Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; evaluado el proyecto; y, en mérito al Acuerdo N° 648-2017 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi, por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad"; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1570682-2

Judicial de La Libertad, salvo en las Provincias de Huamachuco y Pataz, que corresponden al Juzgado Penal Colegiado de Huamachuco. Tercero. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propone que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente, esté integrado por el Tercer, Cuarto y Noveno Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Provincia de Trujillo. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 671-2017 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad: a) Convertir el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente, el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente y el Noveno Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial del citado Distrito Judicial, con competencia en todo el Distrito Judicial, excepto en las Provincias de Huamachuco y Pataz. b) Modificar la denominación del Octavo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Trujillo; y, del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia de Trujillo, ambos del Distrito Judicial de La Libertad. c) Redistribuir los expedientes del Cuarto y Noveno Juzgado Penal Unipersonal Permanente (que conformarán el Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad), al Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia y Distrito Judicial. d) Redistribuir los expedientes del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente al Primero, Tercero (ex Octavo Juzgado Penal Unipersonal), Cuarto (ex Décimo Juzgado Penal Unipersonal Permanente), Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, hasta equilibrar su carga procesal. e) Que el Primer y Segundo Juzgado Penal Colegiado Permanente de la Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de la Libertad, remita los expedientes que no hayan iniciado juicio oral y hasta donde la norma lo permita, al Tercer Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de la misma provincia, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y a la Gerencia

Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 271-2017-CE-PJ Lima, 13 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 406-2017-P-ETI PENAL-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional Código Procesal Penal; y el Oficio N° 1191-2017-P-CSJLL-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Oficio N° 1191-2017-P-CSJLLPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Jugado Penal Colegiado Supraprovincial, con competencia en todo el Distrito Judicial, excepto en las Provincias de Huamachuco y Pataz; sustentando la propuesta en que tienen dos Juzgados Penales Colegiados exclusivos en la Provincia de Trujillo y una Sala Mixta en Huamachuco, que en adición a sus funciones ejerce la función de Juzgado Penal Colegiado de esa provincia, soportando una ingente carga procesal. Asimismo, señala que en el referido Distrito Judicial hay localidades muy convulsionadas, en cuanto existen temas vinculados con delitos de crimen organizado, con pluralidad de procesados. Segundo. Que, los dos primeros órganos jurisdiccionales tienen competencia en todo el Distrito

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