NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano foros o misiones o fi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas de la SBS, del 01 al 06 de octubre de 2017, a la ciudad de Toronto, Canadá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 1 201,85 Viáticos US$ 1 760,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1570739-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad para el año 2017 ACUERDO DE CONCEJO N°345 Lima, 28 de Setiembre de 2017Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de setiembre de 2017, el Memorando N° 1172-2017-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, del 25 de setiembre de 2017, poniendo a consideración del Concejo Metropolitano la aprobación del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el año 2017, propuesto por la Gerencia de Plani fi cación, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, regulada por el Decreto Legislativo N° 1224, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 254-2017-EF, en adelante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, en el artículo 14° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en adelante el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, dispone que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas es el instrumento de gestión elaborado, entre otros, por cada Gobierno Local que tiene como fi nalidad identi fi car los potenciales proyectos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos a fi n de ser incorporados al proceso de promoción de la inversión privada en los siguientes tres (03) años a su emisión; siendo la propuesta del referido informe realizada por el órgano encargado de planeamiento del Gobierno Local, considerando su Programación Multianual de Inversiones en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del Informe Multianual de Inversiones en APP que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, y responsabilidad del Comité de Promoción de la Inversión Privada la elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por el órgano encargado de planeamiento; Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, dispone que de manera previa a la aprobación del referido Informe, el Gobierno Local solicita opinión de PROINVERSION sobre la modalidad de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos propuesta; y que tratándose del informe a cargo de los Gobiernos Locales, la opinión que emita Proinversión sobre los proyectos para los que se proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante; Que, en el numeral 14.3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, se dispone que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas y sus modi fi caciones, es aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal, describiéndose además los aspectos mínimos que debe contener dicho informe; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 243-2017-EF, que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, se ha dispuesto que el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas correspondiente al año fi scal 2017 debe aprobarse a más tardar el 30 de setiembre de dicho año; Que, mediante la Resolución Directoral N° 001- 2017-EF/68.01 se aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas para el año 2017; Que, en el literal a) del artículo 4° de la Ordenanza N° 2046 – “Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana”, se señala que es competencia del Concejo Metropolitano aprobar mediante Acuerdo de Concejo el Informe Multianual de Inversión en Asociaciones Público Privadas; Que, asimismo, en el literal a) del artículo 5° de la Ordenanza N° 2046, dispone que el Organismo Promotor