Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

El Informe Nº 052-2017-MDC/GSCMA-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 0462017-MDC/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, a través de los cuales solicitan la emisión del Decreto que apruebe la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito de Cieneguilla, así como el Informe Nº 257-2017-MDC/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y el artículo 195º numeral 8) de dicho Texto Constitucional señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos siendo competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia de saneamiento y medio ambiente. Que, el artículo 80º numeral 3 inciso 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial y de desperdicios. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611 dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Que, el artículo 119º numeral 119.1) de la Ley General del Ambiente establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, señalándose por ley el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. Que, el artículo 10º numeral 12) de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 señala que las Municipalidades deben implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, con Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional de Ambiente, la cual en el Eje de Política 2 - Gestión de la calidad ambiental, Componente 4 Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento, el cual de acuerdo al Instructivo del MINAM se aprueba con Decreto de Alcaldía. Que, mediante el Informe Nº 052-2017-MDC/GSCMASGMA, la Subgerencia de Medio Ambiente solicita la emisión del Decreto de Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito y con Informe Nº 257-2017-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Implementación del Programa antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º, 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Cieneguilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,

Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Subgerencia de Medio Ambiente el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente iniciar las acciones para la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1571302-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones y modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 515/MC Comas, 28 de setiembre de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 022-2017-CEAFPP/MC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, que dictamina favorablemente aprobar y elevar al Concejo EL PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece: "Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración"; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: "Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo"; Que, la capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece conforme a lo previsto en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y de medidas correctivas, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Comas cuenta con la Ordenanza Nº 275/MC, que aprueba el

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