Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Reglamento de Aplicación y Sanciones, la misma que ha devenido en desuso, a razón de mediante la dación del Decreto Legislativo Nº 1272, se modifica la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­ introduciendo en su artículo 5º un capítulo especial concerniente a las reglas comunes de aplicación a la "Actividad Administrativa Fiscalizadora", la misma que describe los Derechos y Deberes de los administrados en el marco de las acciones propias de la Fiscalización, así como las facultades y competencias, el uso del debido procedimiento administrativo garantizando el Derecho de Defensa y a la instancia plural, estableciendo a su vez en el proyecto las fase instructora o de investigación y acopio de elementos de prueba a cargo de la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones y, la fase decisoria a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal en primera instancia, constituyendo la segunda instancia la Gerencia Municipal; Que, respecto a la naturaleza de la actividad administrativa de fiscalización, el artículo 237º del T.U.O. de la Ley Nº 27444, señala como definición de la actividad administrativa de fiscalización que la actividad de fiscalización "constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos; Que, asimismo, el nuevo Procedimiento Sancionador establecido en el Capítulo III del T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala, entre otros principios, al del "Debido Procedimiento" que consiste en que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento, precisando que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas; Que, mediante Informe Nº 296-2017-SGCMYSGSCYCM/MDC, la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones propone el proyecto de Reglamento de Aplicación y Sanciones, siendo remitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a través del Memorando Nº 402-2017-GSCYCM/MC. Al respecto, con el Informe Nº 094-2017-SGGP/GPPR/MC, la Subgerencia de Gestión de Procesos emite opinión favorable señalando que la actualización de la presente propuesta resulta técnicamente viable, lo que exige que se tenga que aprobar mediante Ordenanza Municipal; y, siendo que su implementación genera un cambio en las funciones y competencias ejercidas en la Gerencia Municipal; Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y, Subgerencia de Control Municipal y Sanciones, conlleva a realizar, una vez publicada la presente Ordenanza, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones en cuanto a las funciones de los Órganos y Unidad Orgánica señalados; recomendando la actualización del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones a efectos de contar con un único instrumento de gestión debidamente consolidado; Que, asímismo, según Informe Nº 349-2017-GAJ/ MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite la opinión legal favorable correspondiente con respecto a la aprobación del Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas; Estando a los fundamentos expuestos y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES ­ (R.A.S.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (R.A.S.) de la Municipalidad

Distrital de Comas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas la denominación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal por Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y; la Subgerencia de Control Municipal y Sanciones por Subgerencia de Control Municipal. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas incorporando las siguientes funciones a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones, y la Subgerencia de Control Municipal, en los términos siguientes: Numeral 29 y 30 del artículo 37º: "29. Resolver, en segunda instancia, los recursos de apelación interpuesta contra las resoluciones de sanción administrativa emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones. "30. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde". Numeral 19 y 20 del artículo 92º: "19. Emitir resoluciones de sanción administrativa, así como resolver las solicitudes de prescripción, caducidad, y recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones que emiten. 20. Remitir oportunamente las resoluciones de sanciones administrativas a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, y brindar el apoyo en la ejecución de las medidas correctivas. 21. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal". Numeral 7 del artículo 95º "7. Remitir oportunamente el informe final de instrucción a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones". Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el seguimiento a la modificación del instrumento de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- MANTÉNGASE vigente únicamente el artículo segundo, de la Ordenanza Nº 275-C/MC que aprueba el Anexo Nº 01 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, dejándose sin efecto todo lo demás que la contenga. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sanciones la adecuación del Cuadro Único de Infracciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas de conformidad a la normativa vigente. Artículo Octavo.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. Artículo Noveno.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Asímismo, el Reglamento de Aplicación de Sanciones aprobado mediante la presente Ordenanza será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe). Artículo Décimo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Disposiciones Complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 1571364-1

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