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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / de treinta (30) Días contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de descargos por parte de la Entidad Prestadora imputada. Este plazo podrá ser ampliado por veinte (20) Días, mediante decisión sustentada de la Jefatura de Fiscalización. Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen. Artículo 91°.- Medios de prueba91.1 La Jefatura de Fiscalización podrá actuar los siguientes medios probatorios: a) Documentos; b) Declaración de parte;c) Testimonios;d) Inspecciones;e) Pericias; u,f) Otras pruebas que a criterio de la Jefatura de Fiscalización sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados. 91.2 En caso fuera necesario realizar una inspección, ésta será efectuada por la Jefatura de Fiscalización y/o por el Servidor Civil designado para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será fi rmada por quien se encuentre a cargo de ella, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del lugar inspeccionado, en el marco de lo establecido en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 92°.- Actuaciones de la Jefatura de Fiscalización 92.1 La Jefatura de Fiscalización está facultada, en razón de su competencia, a realizar de o fi cio las actuaciones probatorias que resulten necesarias para el análisis de los hechos, recabando los documentos, registros, información u objetos que sean relevantes para determinar, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa. 92.2 Al fi nalizar el período de actuación de pruebas señalado en el artículo 90, la Jefatura de Fiscalización remitirá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el informe al que se re fi ere el numeral 5 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el cual se determine, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta, la propuesta de sanción y, de ser el caso, la propuesta de aplicación de medidas correctivas a que hubiera lugar; o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. CAPÍTULO VI DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA Artículo 93°.- Resolución de Primera Instancia93.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de cinco (5) Días, contados a partir del Día siguiente de la recepción del informe de la Jefatura de Fiscalización, a que hace referencia el numeral 92.2 del artículo 92 del presente Reglamento, y siempre que dicha Jefatura recomiende sancionar y/o la adopción de medidas correctivas, para noti fi car este informe a la Entidad Prestadora, la cual tendrá un plazo de cinco (5) Días para formular sus descargos. Dicho plazo podrá ser ampliado a cinco (5) días hábiles adicionales por solicitud motivada de la Entidad Prestadora. 93.2 Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 253 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.93.3 Recibidos los descargos a que se re fi ere el numeral 93.1 precedente y, de ser el caso, ejecutadas las actuaciones complementarias a que se re fi ere el numeral 93.2, serán evaluados por la Jefatura de Fiscalización, la cual emitirá un nuevo Informe, en un plazo no mayor de veinte (20) Días, pudiendo ser prorrogados a solicitud de la referida Jefatura, por única vez y hasta por el plazo que disponga la Gerencia de Supervisión y Fiscalización según corresponda. En este Informe se debe identi fi car las conductas que se consideran constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dichas conductas, la propuesta de sanción y, de ser el caso, la propuesta de aplicación de medidas correctivas. 93.4 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de diez (10) Días, contados a partir del Día siguiente de la recepción del informe de la Jefatura de Fiscalización a que se re fi ere el numeral anterior, para emitir resolución que contenga su decisión respecto del procedimiento sancionador. 93.5 La resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la Resolución no se podrá atribuir responsabilidad a la Entidad Prestadora por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento. 93.6 La resolución se noti fi cará a la Entidad Prestadora imputada en el procedimiento en un plazo máximo de cinco (5) Días, contados desde el Día siguiente a su expedición. 93.7 La resolución que imponga sanción podrá disponer la aplicación de medidas correctivas. En caso no se establezca plazo para cumplir con la medida correctiva, la misma deberá ser ejecutada en el plazo máximo de quince (15) Días de noti fi cada la resolución. CAPÍTULO VII RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y QUEJA Artículo 94°.- Recursos Administrativos Contra las sanciones impuestas en primera instancia procede la interposición de recursos de reconsideración o de apelación. Artículo 95°.- Recurso de reconsideración95.1 El recurso de reconsideración se interpone ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dentro del plazo de quince (15) Días contados desde el Día siguiente de la noti fi cación de la resolución objeto de impugnación; y deberá estar acompañado de nueva prueba. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de treinta (30) Días contados a partir del Día siguiente de la recepción de la reconsideración para resolver el mencionado recurso. 95.2 Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera expedido la Resolución respectiva o sin que se hubiera comunicado la realización de diligencias adicionales, la Entidad Prestadora podrá considerar denegado su pedido pudiendo interponer el recurso de apelación en un plazo máximo de quince (15) Días. Artículo 96°.- Recurso de apelación96.1 Las Resoluciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización a que se re fi eren los artículos 93 y 95 son apelables por la Entidad Prestadora. 96.2 El recurso de apelación se interpone ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización dentro del plazo de quince (15) Días siguientes a la noti fi cación de la resolución objeto de impugnación. La primera instancia elevará el expediente administrativo al Tribunal en Asuntos Administrativos, dentro del plazo de tres (3) Días de tomar conocimiento de la interposición del recurso. Artículo 97°.- Queja En cualquier estado del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad Prestadora podrá recurrir en queja ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167°