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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano 88.3 Para evaluar la propuesta de compromiso de cese, la Jefatura de Fiscalización tomará en consideración el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: a) Que la Entidad Prestadora efectúe un reconocimiento expreso de la infracción imputada respecto de la cual solicita la aprobación del compromiso de cese. Dicho reconocimiento debe resultar verosímil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente principal o que hayan sido aportados por la Entidad Prestadora en el marco del procedimiento de aprobación del compromiso de cese; b) Que la presunta infracción no resulte del incumplimiento de obligaciones que impliquen caducidad del respectivo Contrato de Concesión; c) Que la presunta infracción no haya generado grave daño a los Usuarios, ni haya afectado gravemente el interés público involucrado; d) Que la Entidad Prestadora no haya sido sancionada, con resolución fi rme, por los mismos actos u omisiones tipifi cados de la misma manera a los que son materia del compromiso de cese en trámite, durante el año inmediato anterior; e) Que la Entidad Prestadora no haya suscrito un compromiso de cese durante los dos (2) años inmediatos anteriores, por actos u omisiones tipi fi cados de la misma manera a los que son materia del compromiso de cese en trámite; f) Que la Entidad Prestadora ofrezca medidas correctivas que permitan veri fi car el cese del incumplimiento, la reversión de los efectos lesivos y la garantía que no habrá reincidencia. 88.4 La Jefatura de Fiscalización evaluará la propuesta en un plazo máximo de diez (10) Días posteriores a la presentación del compromiso de cese emitiendo su opinión favorable o no favorable. En caso la Jefatura de Fiscalización estime favorable, propondrá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el documento que contenga el compromiso de cese y la decisión respecto del procedimiento administrativo sancionador, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de veri fi car el cumplimiento del compromiso. En caso la Jefatura de Fiscalización la estime desfavorable propondrá a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización desestimar la propuesta y continuar con el procedimiento administrativo sancionador. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización decidirá la aprobación o denegatoria de la propuesta en un plazo de diez (10) Días, contados a partir del Día siguiente de la noti fi cación de la evaluación de la Jefatura de Fiscalización. 88.5 En caso el órgano resolutivo estime satisfactoria la propuesta, emitirá una resolución que apruebe la misma y la noti fi cará a la Entidad Prestadora en el plazo de cinco (05) Días posteriores. 88.6 En caso que el órgano resolutivo desestimase la propuesta, emitirá una resolución denegando la misma, y la noti fi cará a la Entidad Prestadora en el plazo de cinco (05) Días posteriores. Asimismo, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procederá a la devolución del expediente al órgano instructor, para que continúe con el procedimiento administrativo sancionador. En dicho caso, el órgano instructor deberá conceder el plazo para que la Entidad Prestadora formule sus descargos conforme a lo señalado en el artículo 86 del presente Reglamento. Asimismo, el reconocimiento presentado en el trámite del compromiso de cese no será considerado para efectos de determinar la responsabilidad de la Entidad Prestadora en el procedimiento administrativo sancionador. 88.7 Es facultad de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización proponer modi fi caciones al compromiso de cese, las que deberán ponerse en conocimiento de la Entidad Prestadora. Esta tendrá el plazo máximo de cinco (5) Días para la aceptación o rechazo de dichas modi fi caciones. Terminado dicho plazo, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización tendrá cinco (05) Días para emitir la Resolución correspondiente. 88.8 En caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización no recibiera la aceptación o el rechazo a la propuesta de modi fi cación del compromiso de cese en el plazo establecido, tendrá cinco (05) Días para emitir la Resolución correspondiente y se continuará el procedimiento administrativo sancionador, para efectos de lo cual, el órgano instructor deberá conceder el plazo para que la Entidad Prestadora formule sus descargos conforme a lo señalado en el artículo 86 del presente Reglamento. 88.9 La aprobación del compromiso de cese no elimina ni limita la responsabilidad civil o penal de las Entidades Prestadoras por los daños y perjuicios ocasionados. 88.10 El pronunciamiento respecto de la denegatoria o la propuesta de modi fi cación del compromiso de cese es inimpugnable. 88.11 La Entidad Prestadora incurrirá en infracción muy grave cuando incumpla con cualquiera de los términos establecidos en el Compromiso de Cese que suscribe. Artículo 89°.- Medidas correctivas89.1 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización o el Tribunal en Asuntos Administrativos pueden disponer las medidas correctivas que sean necesarias dentro de un procedimiento administrativo sancionador a fi n de restablecer a su estado anterior las situaciones alteradas por una conducta infractora o resarcir las consecuencias de dicha conducta. 89.2 Las medidas correctivas no constituyen sanción, por lo que se imponen a la Entidad Prestadora que incurra en infracción sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar, toda vez que responden a naturaleza y objetivos diferentes. 89.3 Pueden disponerse las siguientes medidas correctivas: a) Retiro de instalaciones y accesorios; b) Inmovilización de bienes;c) Comiso de bienes;d) Paralización de inversiones;e) Reparar, reponer o cumplir la obligación según las condiciones sustentadas que disponga OSITRAN. f) Devolver la contraprestación pagada por el Usuario, más los intereses correspondientes; g) En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes; h) Pagar los gastos incurridos por el Usuario para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa. i) Declarar inexigibles las cláusulas de exclusividad u otras con efecto análogo que hayan sido identi fi cadas como tales en el procedimiento; j) Publicación de avisos recti fi catorios o informativos en la forma que determine el OSITRAN, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que la conducta infractora haya ocasionado; k) Implementar un programa efectivo para la mejora del cumplimiento del Contrato de Concesión, la Disposición o la regulación del OSITRAN o la Normativa Aplicable; y que genere un impacto positivo en el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad; l) Implementar la medida correctiva propuesta por la Entidad Prestadora y aprobada por OSITRAN, siempre que tenga, por lo menos, por objeto revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro; m) Cualquier otra medida correctiva prevista en la Normativa Aplicable. 89.4 Las medidas correctivas dirigidas a resarcir las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas originadas por la infracción tienen como fi nalidad corregir la conducta infractora y no tienen naturaleza indemnizatoria. Son dictadas sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que el afectado por la conducta infractora pueda solicitar en la vía correspondiente. CAPÍTULO V DEL PERIODO DE ACTUACION DE PRUEBAS Artículo 90°.- Período de actuación de pruebas El período de actuación de pruebas no podrá exceder