Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2018 (20/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 20 de abril de 2018

NORMAS LEGALES
CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

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Tercer pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos En cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el 11 de octubre de 2017, se realizó la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 04-2017-MDN (fojas 37 a 97). En esta sesión los miembros del Concejo Distrital de Niepos, luego de darse lectura a los documentos incorporados por la entidad edil, procedieron a votar de manera individualizada cada uno de los hechos imputados al alcalde distrital. Así, por mayoría (2 votos a favor y 4 en contra), los miembros del Concejo Distrital de Niepos, rechazaron la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A (fojas 27 a 36). En cuanto a la adhesión formulada por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, el concejo edil no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia. Nuevo recurso de apelación En mérito a la decisión del concejo municipal, el 24 de octubre de 2017, Walter Ramos Hernández, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, interpusieron recurso de apelación (fojas 3 a 14) en contra del Acuerdo de Concejo N° 094-2017-MDN/A, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo municipal sin notificar al peticionante principal Walter Ramos Hernández sobre la sesión extraordinaria del 11 de octubre de 2017, para que ejercite su derecho de defensa, "se ha equivocado al rechazar el pedido de vacancia solicitado por los adherentes y sin pronunciarse sobre la solicitud de vacancia del recurrente Walter Ramos Hernández en contra de Walter Aguilar Ríos en su cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos por la causal de restricción en las contrataciones, solo indicando que los adherentes no han sustentado con las pruebas correspondientes y no cumplir con los elementos secuenciales de la causal de vacancia". b) Nuevamente "han violado el debido procedimiento con la maliciosa intención de que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo por tercera vez un acuerdo que deniega la vacancia del alcalde cuestionado y les devuelva los actuados para nuevo pronunciamiento en primera instancia". c) Al presentarse adherentes a un pedido de vacancia, implica necesariamente que estos hacen suyos los fundamentos y medios probatorios ofrecidos por el primer peticionante. d) La mejor prueba "de las causales de vacancia invocadas, está constituida por el escrito de descargo presentado por el cuestionado Alcalde, que no hace más que confirmar con sus fundamentos la verdad de los hechos que sustentan los pedidos de vacancia contenidos en el escrito postulatorio del recurrente Walter Ramos Hernández". e) Existiendo un acervo probatorio importante que acredita fehacientemente los hechos que sustentan la petición de vacancia, que incluso constituyen delito de peculado, debieron pronunciarse sobre las causales invocadas de vacancia, ello en observancia del interés público por cautelar una correcta administración del patrimonio de la Municipalidad contando con las autoridades idóneas para el cargo de Alcalde y Regidores". f) Consideramos "que Walter Ramos Hernández como ciudadano peruano en defensa de los intereses del Estado, representado por la Municipalidad de Niepos, tiene legitimidad para solicitar la vacancia; más aún si ha aportado suficientes medios probatorios documentales de graves irregularidades en el manejo del dinero de la entidad edil que importan al interés público, es procedente la continuación del procedimiento hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie en definitiva por las causales de vacancia invocadas". g) "En este caso urge justicia y a fin de no premiar la conducta maliciosa del alcalde y su mayoría de regidores de dilatar innecesariamente el trámite de vacancia para completar su periodo de gobierno local, el Jurado Nacional de Elecciones debe pronunciarse ...".

En el presente caso, se deberá determinar, en primer lugar, si el Concejo Distrital de Niepos dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 0167-2017-JNE, del 26 de abril de 2017, de ser así, se deberá determinar si Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0167-2017-JNE a) Sobre la legitimidad para obrar de los solicitantes de la vacancia y la notificación a la nueva sesión extraordinaria 1. Como se ha consignado en los antecedentes de la presente resolución, se tiene que el 1 de abril de 2016, Walter Ramos Hernández, solicitó ante este órgano colegiado la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, Walter Aguilar Ríos, por la causal de restricciones en la contratación. 2. Luego del pronunciamiento del concejo municipal en el que se rechazó dicha solicitud y del recurso de apelación interpuesto por el peticionante, es que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió, con fecha 20 de setiembre de 2016, la Resolución N° 1127-2016-JNE, a través de la cual se declaró nula la decisión del concejo municipal, y se dispuso la devolución de los actuados, a fin de que se realice lo siguiente: i) se emita pronunciamiento sobre la cuestión previa planteada por el alcalde distrital y la cual se encontraba relacionada con la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia, y ii) para que incorporase documentación necesaria para resolver el fondo de la controversia. 3. Devueltos los actuados, y antes de que se realice la nueva sesión extraordinaria de concejo, se presentaron 3 adhesiones a la solicitud de vacancia. Al respecto, se tiene que de la lectura del acta de la sesión extraordinaria realizada el 2 de diciembre de 2016, se advierte que se debatió como primer punto, la legitimidad para obrar del solicitante, siendo el caso que los miembros del concejo edil declararon fundada la cuestión previa al considerar que el solicitante Walter Ramos Hernández no tiene la condición de vecino del distrito de Niepos, por lo que rechazaron la solicitud de vacancia presentada. 4. En lo relacionado a las adhesiones presentadas, el concejo municipal, por mayoría, las declaró infundadas, toda vez que no presentaron copias de sus DNI al área competente, pues señalaron que lo hicieron directamente ante el concejo distrital. 5. Estas decisiones fueron materia de recurso de apelación por parte del solicitante y de los adherentes, quienes consideraron que ante el evidente material probatorio, el concejo municipal debió de pronunciarse sobre los hechos imputados. 6. Así, este Supremo Tribunal Electoral luego de la revisión de los actuados en sede municipal, declaró nuevamente la nulidad de lo actuado, debido a que la decisión del concejo municipal de rechazar los pedidos de adhesión resultaba contraría al derecho al debido procedimiento y a los principios de informalismo y eficacia. 7. Como consecuencia de ello, se dispuso que el Concejo Distrital de Niepos emita nuevo pronunciamiento sobre los pedidos de adhesión y dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en la primera resolución, esto es, en la Resolución N° 1127-2016-JNE, toda vez que no se había incorporado la documentación requerida. 7. Asimismo, por las consideraciones antes expuestas, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación, y disponer que el Concejo Distrital de Niepos emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de adhesión de los adherentes Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri. Asimismo, se debe reiterar

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