Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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a la venta de bebidas alcohólicas que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de centros hospitalarios e iglesias, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal 024-2014-MPT. El fundamento de tal decisión es que la mencionada prohibición ha sido impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo, sin contar con una disposición normativa que la habilite a imponer aquella como condición para el otorgamiento de licencia de funcionamiento. En ese sentido, dicha medida no ha sido establecida en ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordada con el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Cabe precisar que la Resolución 0221-2018/SELINDECOPI no dispone en modo alguno que se le otorgue a la denunciante -ni a ningún otro agente económico - una licencia de funcionamiento u otra autorización necesaria para operar un determinado local comercial dedicado a la venta de bebidas alcohólicas cerca de centros hospitalarios e iglesias, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos sobre el particular. Ello atendiendo específicamente a la zonificación y compatibilidad de uso, así como a las condiciones de Seguridad de Defensa Civil. Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, a través del mencionado pronunciamiento, tampoco habilita a los agentes económicos a operar en el mercado sin contar con una licencia de funcionamiento u otra autorización legalmente contemplada. Esto es así, pues el procedimiento administrativo en el marco del cual se emitió la Resolución 0221-2018/SELINDECOPI únicamente está referido a una prohibición específicamente contenida en la Ordenanza Municipal 024-2014-MPT, la cual resulta ser ilegal. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1678194-1

Que por otro lado, el artículo 61 del Código Tributario señala que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria; asimismo, el artículo 62 del citado Código establece que la facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional e incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que como fluye del artículo 62 antes citado el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria es un concepto amplio que comprende no sólo el procedimiento de fiscalización de la SUNAT a que se refiere el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modificatorias sino también otras acciones de control de las obligaciones tributarias que requieren la notificación de diversos documentos; Que para efecto de optimizar el proceso mediante el cual se llevan a cabo las referidas acciones de control se considera necesario modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT a fin de que puedan ser notificados al deudor tributario a través de Notificaciones SOL determinados actos administrativos que se emiten como parte de aquellas; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos y notas: "ANEXO
Nº (...) 57 Requerimiento de información o esquela de solicitud de información (25), esquela de citación (26) y cartas (27). Cierre de requerimiento o esquela y acta de no asistencia a la comparecencia. Tipo de documento Procedimiento

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT que regula la Notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186 -2018/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Lima, 03 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias se reguló la notificación de actos administrativos por el medio electrónico Notificaciones SOL disponiéndose, entre otros, que los actos administrativos que se señalan en el anexo de la citada norma pueden ser notificados a través de dicho medio y que la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico en el cual consta el acto administrativo en un archivo de formato de documento portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito;

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(...) (25) Que solicita información a los contribuyentes de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 62 del Código Tributario y que no forma parte de un procedimiento de fiscalización. (26) Que solicita la comparecencia del deudor tributario para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, fuera de un procedimiento de fiscalización. (27) Aquellas que se emiten en respuesta a comunicaciones y/o solicitudes que el deudor tributario presente con ocasión de acciones de control fuera de un procedimiento de fiscalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1677478-1

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