Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

en la salud de la población por la inhalación de gases tóxicos, irritaciones oculares y quemaduras; así como en el medio ambiente, por la deforestación, pérdida de biodiversidad y contaminación; Que, la DGPRCS propone la actualización de la Norma Técnica "Cocina Mejorada" la cual establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad, concentraciones intradomiciliarias, consumo energético, rotulado y embalaje que cumplen las cocinas mejoradas fijas y móviles, que utilizan biomasa, así como la actualización de las definiciones en concordancia con la normativa técnica vigente, ámbito de aplicación y clasificación de cocina mejorada, a fin que se constituya en un instrumento técnico óptimo que permita a los productores o fabricantes de cocina mejorada a construirlas adecuadamente, en el marco de los estándares técnicos que garanticen la seguridad, la salud y mejorar la calidad de vida de la población rural en situación de pobreza y pobreza extrema; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Norma Técnica "Cocina Mejorada" Apruébese la Norma Técnica "Cocina Mejorada", la misma que consta de tres (03) capítulos, once (11) artículos y dos (02) anexos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Evaluación y Certificación Establézcase que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción SENCICO, es responsable de efectuar la evaluación y certificación de la Cocina Mejorada, conforme a la presente Norma Técnica. Artículo 3.- Del Reglamento Establézcase que el SENCICO aprueba en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, el Reglamento para la Evaluación y Certificación de Cocina Mejorada, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Validación Dispóngase que las personas naturales o jurídicas que han desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deben obtener previamente a su utilización en cualquier lugar de la República, el Certificado de Validación de Cocina Mejorada, otorgado por el SENCICO, de conformidad al Reglamento a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento aprobado por el SENCICO, a que se refiere el artículo 3 de la presente norma. Artículo 6.- Publicación y Difusión Publíquese el presente Decreto Supremo, la Norma Técnica "Cocina Mejorada" y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, que aprueba la Norma Técnica de Cocina Mejorada. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1678547-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Delegan a la Gerencia General del IPD la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 162-2018-IPD/P Lima, 7 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe N° 000574-2018-IPD/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 0025172018-GG/IPD, emitido por la Gerencia General; el Memorando N° 003089-2018-OPP/IPD y el Memorando N° 0032942018-OPP/IPD, emitidos por la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe N° 000156-2018-UOM/IPD, emitido por la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe N° 003144-2018UPTO/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por Ley N° 29544, el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 001-2018-IPD/P de fecha 05 de enero de 2018, se resuelve delegar en materia presupuestal a la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte, durante el año fiscal 2018, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel funcional programático que correspondan al Titular del Pliego 342 - Instituto Peruano del Deporte; Que, el artículo 40° del Decreto Supremo N° 304-2012EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varían los créditos presupuestarios aprobados por el presupuesto institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal;

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