Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, mediante Resolución Jefatural N° 148-2012/ SIS se aprobó la Guía Técnica N° 001-2012-SIS/GNF denominada "Guía Técnica para el Pago de Preliquidación que tiene como objetivo establecer y uniformizar los criterios técnicos que orientan la metodología del pago por preliquidación, así como la determinación del valor de producción mensual base que sirve para determinar el monto de la transferencia de recursos para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, mediante Informe Conjunto N° 008-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que: «Es necesario que se realice la programación de transferencia financiera, a razón de que se cuenta con el Convenio y Adendas vigentes y suscritas entre el SIS y el GORE Arequipa, considerando la guía de Preliquidación así como de los porcentajes establecidos en los Convenios.» Que, del mismo modo, mediante Informe N° 0622018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 482-2018SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que: «(...) es pertinente la programación de Transferencias Financieras de manera prospectiva para el Instituto Especializado del Gobierno Regional de Arequipa que suscribieron Convenios con el Seguro Integral de Salud para el Financiamiento de las Prestaciones a sus Asegurados, así como sus respectivas adendas, por lo que es viable la transferencia financiera para el pago prospectivo según a los compromisos establecidos en los informes de la referencia por un monto de S/ 1 600 700.00 conforme al anexo que se adjunta al presente»; Que, mediante Informe N° 026-2018-SIS/OGPPDODADZ la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1006, por el importe de S/ 419 402 941.00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en las Unidades Ejecutoras de Gobiernos Regionales, para el ejercicio 2018; Que, mediante Informe N° 268-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 548-2018-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos, considera viable emitir la Resolución Jefatural de transferencia financiera a favor del Instituto Especializado del Gobierno Regional de Arequipa para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud SIS hasta por la suma de S/ 1 600 700.00 (UN MILLON SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor del Instituto Especializado del Gobierno Regional de Arequipa conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural para el pago por preliquidación en el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas en el marco del convenio

y adendas respectivas suscritos por el Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1678465-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2018/SIS Lima, 7 de agosto de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto N° 009-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE con Proveído N° 468-2018-SIS/ GNF y el Informe N° 062-2018-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído Nº 482-2018-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 026-2018SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 139-2018-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 268-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 548-2018-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; asimismo, en el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada Ley, se señala que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose de informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que dicha resolución debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, el numeral 15.3 de la misma Ley señala que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud establece que la transferencia de fondos o pago que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, mediante Informe Conjunto N° 009-2018-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ACE, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF concluye que es necesario que se realice la programación de la transferencia financiera a las Unidades Ejecutoras del GORE Callao, respetando el

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