Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

45

En cuanto a la normativa interna, la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD); recoge -entre otros- el principios de Equidad, el cual garantiza a todas las personas, sin discriminación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres y el principio de Autoayuda, el mismo que se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre. Por su parte el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, establece que se encuentran en una alta incidencia de vulnerabilidad las personas menores de 4 años, la población adulta mayor y las personas con discapacidad; es por ello que, al aplicar el Enfoque de Derechos Humanos al Plan Nacional de Accesibilidad, debemos prestar especial atención a estas personas, reconociéndolas como miembros plenos de la comunidad. El derecho a la no discriminación, la participación, y la atención a los grupos más vulnerables, son algunos de los elementos que conforman este enfoque ya que, al observar la discapacidad, debemos reconocer la diversidad de la misma, y sobre esa base desarrollar soluciones prácticas y específicas según los diferentes tipos de discapacidad que existen. Involucrar a las personas con discapacidad en la gestión de riesgo, nos proporciona un panorama cada vez más claro y objetivo sobre las barreras que ellas enfrentan diariamente. La inclusión de este enfoque en la redacción del plan es importante porque implica ver la accesibilidad, no solo desde el punto de vista de la cotidianidad, sino desde una visión integral que incluye la eliminación de barreras para los casos de evacuación, rescate y atención al afrontar situaciones de riesgo y desastre. El enfoque Territorial El enfoque territorial se concibe como una manera de comprender y promover el desarrollo humano destacando la importancia que tiene para ello el territorio, entendido como el espacio socio-cultural y geográfico en el que se desenvuelven las personas. Este enfoque implica una mirada más amplia del desarrollo humano en ámbitos como el social, institucional, ambiental y el económico. Al comprender adecuadamente el territorio como un todo que trasciende el aspecto geográfico, se pone de manifiesto el rol que deben cumplir los sujetos que lo configuran e integran. Es por ello que este enfoque nos ayuda a reconocer que todas las intervenciones del Estado, a través de sus políticas sectoriales, influyen en la vida de los individuos que habitan en determinado espacio geográfico y generan un impacto directo en ellos. Su inclusión en el presente plan es pertinente en la medida que la diversidad de nuestra geografía nos obliga a considerar sus peculiaridades para implementar soluciones creativas que nos permitan romper las barreras que limitan la accesibilidad. El enfoque de Interculturalidad Este enfoque se encuentra recogido en la "Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-MC, del Ministerio de Cultura y encuentra su pertinencia en la medida que consagra el respeto de las diferencias y la aceptación de las personas como parte del reconocimiento de la diversidad y la condición humana. Su inclusión en el Plan es importante considerando que el Perú es un país pluricultural y multilingüe y las intervenciones que se realicen deben ser adoptadas considerando y respetando sus particularidades. El enfoque de Género El enfoque de género es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como

las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Permite conocer y explicar las causas que producen esas asimetrías y desigualdades, y a formular medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyan a superar las brechas sociales de género. El enfoque de género al observar de manera crítica las relaciones que las culturas y sociedades construyen entre hombres y mujeres, permite la formulación de planteamientos para modificar las relaciones de desigualdad, erradicar toda forma de violencia basada en género, asegurar a las mujeres su acceso a recursos y servicios de salud y educación, fortalecer su participación política y ciudadana, entre otros aspectos, MIMPV (2012). Además, tanto la Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento, han considerado el Principio de Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad basado en el enfoque de género y la adopción de acciones positivas que garantizan la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres con discapacidad, proscribiendo cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo. Es importante indicar que las Naciones Unidas ha puesto en evidencia la situación de las mujeres y de las niñas con discapacidad, enfocado a través del doble prisma, género y discapacidad, en el sentido que las mujeres se enfrentan a dificultades mucho más desventajosas, tanto en la esfera pública como en la privada; ya que están expuestas a una doble discriminación (por su condición de mujer y discapacidad), lo que hace que se encuentren más vulnerables a hechos de violencia, abusos sexuales, abandono, malos tratos y la explotación por razones de género. Enfoque de Discapacidad A partir del modelo social, las políticas públicas deben adoptar todas las medidas necesarias para eliminar las múltiples barreras que impidan la inclusión de las personas con discapacidad. La Convención sobre las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, en su artículo 2, establece que se entenderá por "discriminación por motivos de discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo". Para evitar la discriminación, los Estados deben realizar los ajustes razonables correspondientes: tomar las medidas, realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar el ejercicio de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones." El modelo social de la discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen potencialidades, de ahí que puedan alcanzar su pleno desarrollo y ejercicio de sus derechos, siendo necesario que en la interacción con el contexto se desarrollen las condiciones sociales y culturales. Enfoque Diferencial: El Enfoque Diferencial tiene por objeto visibilizar los diversos factores entre los diferentes integrantes de la población que se verá beneficiada por las medidas de promoción de la accesibilidad y que deben considerarse en el marco del diseño universal. Esto implica en la práctica, atender a las diversas necesidades de niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores. Enfoque Interseccional: El Enfoque Interseccional, complementario al Enfoque Diferencial, permite visibilizar la existencia de situaciones en las cuales en una misma persona (beneficiaria del PNA) pueden confluir múltiples condiciones de vulnerabilidad, debiendo considerarse ello en la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.