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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (08/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de agosto de 2018 El Peruano / OBJETIVO ESTRATÉGICOOBJETIVO ESPECIFICO ACCIONES ESTRATÉGICASINDICADORES LÍNEA DE BASEMETA MEDIO DE VERIFICACIÓNRESPONSABLE 2018 2019 2020 2021 2022 2023 AE 3.1.3.4 Acceso gratuito a herramientas tecnológicas (software o programas de ordenador) para la accesibilidad a entornos digitales. AE 3.1.3.5 Desarrollo de talleres y/o charlas de capacitación a las entidades de la Administración Pública sobre accesibilidad en entornos digitales.Número de talleres y/o charlas de sensibilización sobre accesibilidad en entornos digitales desarrollados.n.d 1 1 1 1 1Taller y/o charla Realizado PCM/SEGDI AE 3.1.3.6 Desarrollo de lineamientos vinculados a la accesibilidad en entornos digitales en la Administración Pública.Número de lineamientos vinculados a la accesibilidad en entorno digitales aprobadosn.d 1 1Instrumento aprobadoPCM/SEGDI OE 3.2 Implementar estrategias de comunicación para el reconocimiento del derecho a la accesibilidad universal.OEE 3.2.1 Sensibilizar a la población sobre el derecho a un entorno y servicios accesibles.AE 3.2.1.1 Campañas de comunicación del derecho a la accesibilidad realizada.Campañas de comunicación sobre derecho a accesibilidad implementadas. n.d 1 1 1 1 1 1 EventosMVCS, MIMP, MIDIS, MTPE, MTC, MINSA, MINEDU, MC Realizados OEE 3.2.2 Promover la accesibilidad a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TICs.AE 3.2.2.1 Portales web de las entidades del Poder Ejecutivo que incorporan criterios de accesibilidad para comunicar y acceder a información.Porcentaje de las entidades del Poder Ejecutivo con portales web que incorporan criterios de accesibilidad1 5% 20% 45% 70% 100% Portales web PCM/SEGDI, Conadis AE 3.2.2.2 Formular la estrategia de difusión de los Lineamientos de Accesibilidad a través de páginas web y aplicativos móviles.Estrategia de difusión de Lineamientos de Accesibilidad a través de páginas web y aplicativos móviles.n.d. 1Instrumento aprobado PCM/SEGDI, Conadis 1678547-1 Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica “Cocina Mejorada” DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, es competencia del citado Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modi fi catoria, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, tiene entre sus funciones proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional, en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA aprueba la Norma Técnica de Cocina Mejorada, la cual tiene por objeto establecer las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir la cocina que utilice biomasa o carbón de piedra para la cocción de alimentos, entre otros usos, a fi n que sea considerada como Cocina Mejorada; Que, conforme a lo establecido en artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se cumplió con publicar el proyecto de Decreto Supremo por el plazo de 30 (treinta) días hábiles, a través de la Resolución Ministerial Nº 082-2018-VIVIENDA, publicada el 6 de marzo de 2018; Que, en la actualidad en el ámbito rural de nuestro país, la cocina tradicional utiliza biomasa como la principal fuente de suministro de energía o combustible para la cocción de alimentos, la cual genera impactos negativos