Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018
OBJETIVO ESTRATÉGICO OBJETIVO ESPECIFICO ACCIONES ESTRATÉGICAS AE 3.1.3.4 Acceso gratuito a herramientas tecnológicas (software o programas de ordenador) para la accesibilidad a entornos digitales. AE 3.1.3.5 Desarrollo de talleres y/o charlas de capacitación a las entidades de la Administración Pública sobre accesibilidad en entornos digitales. AE 3.1.3.6 Desarrollo de lineamientos vinculados a la accesibilidad en entornos digitales en la Administración Pública. OE 3.2 Implementar estrategias de comunicación para el reconocimiento del derecho a la accesibilidad universal. OEE 3.2.1 Sensibilizar a la AE 3.2.1.1 población sobre el derecho Campañas de a un entorno y servicios comunicación accesibles. del derecho a la accesibilidad realizada.
NORMAS LEGALES
INDICADORES LÍNEA DE BASE
53
META MEDIO DE RESPONSABLE 2018 2019 2020 2021 2022 2023 VERIFICACIÓN
Número de talleres y/o charlas de sensibilización sobre accesibilidad en entornos digitales desarrollados.
n.d
1
1
1
1
1
Taller y/o charla Realizado
PCM/SEGDI
Número de lineamientos vinculados a la accesibilidad en entorno digitales aprobados
n.d
1
1
Instrumento aprobado
PCM/SEGDI
Campañas de comunicación sobre derecho a accesibilidad implementadas.
n.d
1
1
1
1
1
1
Eventos
MVCS, MIMP, MIDIS, MTPE, MTC, MINSA, MINEDU, MC
Realizados OEE 3.2.2 Promover la accesibilidad a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones - TICs. AE 3.2.2.1 Portales web de las entidades del Poder Ejecutivo que incorporan criterios de accesibilidad para comunicar y acceder a información. AE 3.2.2.2 Formular la estrategia de difusión de los Lineamientos de Accesibilidad a través de páginas web y aplicativos móviles. Porcentaje de las entidades del Poder Ejecutivo con portales web que incorporan criterios de accesibilidad Estrategia de difusión de Lineamientos de Accesibilidad a través de páginas web y aplicativos móviles.
1
5%
20% 45% 70% 100%
Portales web
PCM/SEGDI, Conadis
n.d.
1
Instrumento aprobado
PCM/SEGDI, Conadis
1678547-1
Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica "Cocina Mejorada"
DECRETO SUPREMO Nº 013-2018-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, es competencia del citado Ministerio formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el numeral 1 del artículo 9 de la citada Ley establece entre las funciones exclusivas del MVCS, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, el literal b) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y su modificatoria, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento DGPRCS, tiene entre sus funciones proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional, en las materias de construcción y saneamiento, en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA aprueba la Norma Técnica de Cocina Mejorada, la cual tiene por objeto establecer las condiciones técnicas mínimas que debe cumplir la cocina que utilice biomasa o carbón de piedra para la cocción de alimentos, entre otros usos, a fin que sea considerada como Cocina Mejorada; Que, conforme a lo establecido en artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se cumplió con publicar el proyecto de Decreto Supremo por el plazo de 30 (treinta) días hábiles, a través de la Resolución Ministerial Nº 082-2018-VIVIENDA, publicada el 6 de marzo de 2018; Que, en la actualidad en el ámbito rural de nuestro país, la cocina tradicional utiliza biomasa como la principal fuente de suministro de energía o combustible para la cocción de alimentos, la cual genera impactos negativos