Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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advirtiéndose un gran conglomerado de personas apostadas en el frontis de la sede del mencionado Distrito Judicial, así como en los alrededores de la Plaza de Armas de Huamanga, conforme ha sido informado por el Jefe de Seguridad de dicha Corte Superior, lo que se verifica de las vistas fotográficas que adjunta al correspondiente informe. Esta situación generó un alto riesgo para la seguridad e integridad física de jueces y trabajadores del Poder Judicial en la referida sede; mas aun cuando la paralización tuvo como finalidad protestar respecto a los hechos ocurridos en la presente coyuntura. Razón por la cual solicitó autorización para la suspensión de las labores por el referido día, a partir de las 14:00 horas, en atención a que las labores se realizaron en horario corrido. Segundo. Que, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta necesario que se emita la resolución administrativa correspondiente, aprobando la suspensión de labores solicitada, en vía de regularización. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 557-2018 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial y las labores en los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas de la sede central y sub sedes de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, ubicadas en la ciudad de Ayacucho, a partir de las 14:00 horas del día 26 de julio de 2018, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y a la Gerencia General del Poder Judicial, para la adopción de las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como, para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el periodo más próximo, programará la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1678265-1

Los Oficios Nros. 2004-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, 579-2018-P-CSJMD/PJ, 2356-2018-P-CSJSU-PJ y 793-2018-P-CSJAP/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Madre de Dios, Sullana y Apurímac, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 203-2018-CE-PJ, del 16 de julio de 2018, entre otras medidas, se aprobó el Plan de Trabajo que en anexo forma parte de dicha decisión, y que en su artículo segundo dispone la inmediata convocatoria a concurso para la designación de jueces supernumerarios de todos los niveles y especialidades en los Distritos Judiciales del país, con veeduría de este Órgano de Gobierno, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, del 17 de febrero de 2011, sin perjuicio de iniciar el procedimiento establecido en la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, de fecha 3 de agosto de 2009; a fin que los designados como Jueces Supernumerarios reemplacen a los que se encuentran en funciones. Segundo. Que, al respecto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, Madre de Dios, Sullana y Apurímac solicitan la designación de veedores del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asignados a la Convocatoria de Jueces Supernumerarios de todos los niveles y especialidades, para el inicio del procedimiento. Tercero. Que el artículo 65°, numerales 65.3 y 65.4, de la Ley de la Carrera Judicial establece que los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez titular, aceptan reincorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados, de la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en estricto orden de méritos; y en número no mayor al treinta por ciento de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan. Sólo asumen funciones cuando no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del mencionado artículo. Cuarto. Que, no obstante lo señalado en la Ley de la Carrera Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, del 3 de agosto de 2009, ante el insuficiente número de jueces supernumerarios, se crearon los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país; así como se aprobó el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, que contiene el procedimiento de convocatoria, postulación, selección e incorporación. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ, del 17 de febrero de 2011, se aprobó, con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permita cubrir temporalmente las plazas vacantes; disponiendo los mecanismos correspondientes. Posteriormente, por Resolución Administrativa N° 125-2017-CE-PJ, del 5 de abril de 2017, entre otros, se dispuso que las comisiones designadas en las Cortes Superiores de Justicia del país, tomen el examen escrito a los abogados que postulan al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios; así como, que los señores integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puedan intervenir en calidad de veedores, en dicha actividad. Quinto. Que atendiendo a la situación de emergencia del Poder Judicial, declarada mediante Resolución Administrativa N° 203-2018-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2018, y las propuestas presentadas, resulta necesario rediseñar el procedimiento de designación de jueces supernumerarios, con la finalidad de dar mayor transparencia y celeridad; debiéndose adecuar las

Constituyen Comisión de Trabajo para rediseñar el procedimiento de designación de jueces supernumerarios y la participación de Consejeros como veedores, para establecer el "Protocolo para la Designación de Jueces Supernumerarios"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 231-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018

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