Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

convocatorias iniciadas al protocolo que se aprobará oportunamente. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, resulta imperativo adoptar las medidas urgentes e inmediatas, para restablecer el normal, eficiente, eficaz y transparente desarrollo de las actividades jurisdiccionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 558-2018 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión de Trabajo para rediseñar el procedimiento de designación de jueces supernumerarios y la participación de los señores Consejeros como veedores; con la finalidad de establecer el "Protocolo para la Designación de Jueces Supernumerarios"; la cual estará integrada por los señores Consejeros Augusto Ruidías Farfán, quien la presidirá; y, Pedro Angulo Arana; con el apoyo de la Gerencia General, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; así como la Gerencia de Planificación del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Comunicar a todas las Cortes Superiores de Justicia del país que las Convocatorias a Concurso para la Designación de Jueces Supernumerarios de todos los niveles y especialidades, se adecuarán a las disposiciones que se establecerá en el referido protocolo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Academia de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1678265-2

de 2018, dispuso a partir del día siguiente de la referida fecha de publicación que el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectúen labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma, en apoyo del 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz letrado del Distrito de Majes, por un periodo de seis meses; sin perjuicio de cumplir los plazos en los expedientes del Nuevo Código Procesal Penal que en adición a sus funciones están a su cargo, y de acuerdo al cronograma que aprobará el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo. Que, mediante Oficio Nº 110-2018-JUPDGAD-E-P-CSJAR/PJ, remitido al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre la base del Informe N° 206-2018-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ elaborado por la Coordinadora Responsable de la Unidad de Estadística de esa Corte Superior, solicita que el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones, Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, amplíen su labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma, para apoyar al 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes que presentan sobrecarga procesal, indicando que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Comisión Distrital de Productividad Judicial, según acta de la décima sesión de fecha 18 de julio de 2018. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 621-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 058-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, se encuentran en situación de "Subcarga" procesal, producto de sus bajos ingresos. b) El 2° Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, se encuentran en situación de "Sobrecarga" procesal, producto de una considerable carga inicial, no obstante presentar un buen nivel resolutivo. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la ampliación del plazo de prórroga de la labor de itinerancia de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, en la Provincia de Caylloma en apoyo al 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Majes, por un plazo de ocho meses; sin embargo, de la evaluación efectuada, se considera que a efecto de continuar con el monitoreo de la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Condesuyos, el plazo de prórroga de dicha itinerancia sea de tres meses. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 572-2018 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de agosto de 2018, y por un periodo de tres meses, la itinerancia del

Amplían itinerancia de Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la provincia de Caylloma
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 239-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018 VISTO: El Oficio N° 621-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 058-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio Nº 110-2018-JUPD-GAD-E-P-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Resolución Administrativa N° 018-2018-CE-PJ del 17 de enero y publicada el 30 de enero

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