Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

así también, está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas. 6. Así las cosas y reafirmando una vez más que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra conformado por cinco miembros y que resuelve con total imparcialidad las causas sometidas a su conocimiento, este colegiado no acepta el pedido de abstención por decoro, presentado por el magistrado Raúl Chanamé Orbe. Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos 7. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo" [énfasis agregado]. 8. Por su parte, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar la impresión del "Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos", que es generado en el Sistema Informático Declara y presentarlo debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 9. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 00752018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Participación de Personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 10. En tal sentido, el artículo 23 del Reglamento de Participación de Personeros señala que los personeros legales inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema Informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 11. Asimismo, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Participación de Personeros, establece que la impresión de la solicitud generada en el Sistema Informático Declara, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el numeral 30.2, del mencionado reglamento, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado. Análisis del caso concreto 12. En el presente caso, se advierte que en el Expediente Nº ERM.2018004418, sobre reconocimiento de personeros legales, el JEE, mediante la Resolución Nº 097-2018- JEE-CPOR/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento que fue presentada por la personera legal nacional de la organización política, con el fin de que se reconozca como personero legal titular a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales, toda vez que se detectó lo siguiente: a. No cumplió con todos los requisitos exigidos en el Formato de Solicitud de Registro de Personeros (fojas 6),

suscrito por el personero legal titular de la organización política a nombre de Ricardo Morón Huamán para su reconocimiento en el JEE; no obstante, de las credenciales otorgadas a favor de este, se advierte que tienen como autorización para el Jurado Electoral Especial de Atalaya, incongruencia que deberá ser subsanada. b. Al realizar el cotejo entre los datos de su solicitud y las credenciales otorgadas a favor de Jacson Eduardo Jones Lozano, se advierte que en esta última se ha omitido consignar su nombre completo, lo que deberá ser subsanado. 13. Luego, mediante la Resolución Nº 0122-2018-JEECPOR/JNE, del 22 de junio de 2018, recaída en el Expediente Nº ERM.2018004418, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de personeros, señalando que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones advertidas. 14. Es así que, con base en lo resuelto en el proceso de acreditación de personeros, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por Jacson Eduardo Jones Lozano, al considerar que carecía de legitimidad para hacerlo. 15. Ahora bien, en el presente caso, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, alega, en su recurso de apelación, que en su solicitud de acreditación de personeros presentada ante el JEE, por error material, consignó Jacson Jones Lozano, cuando debió consignar Jacson Eduardo Jones Lozano, nombre completo del personero legal alterno. Asimismo, agrega que designó como personero legal titular, ante el JEE, a Ricardo Morón Huamán y como personero legal alterno a Jacson Eduardo Jones Lozano, documentos que ingresó al portal del sistema Declara. 16. Al respecto, se puede apreciar que en el Sistema Informático Declara, con fecha 12 de junio de 2018, Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, inscrita ante el ROP, efectivamente, ingresó la información necesaria para acreditar a Jacson Eduardo Jones Lozano como personero legal alterno ante el JEE, y que su credencial fue generada en el mencionado sistema el 13 del mismo mes y año, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros, tal como se puede advertir en la siguiente imagen:

17. Bajo dicho contexto, efectuada la visualización en la Plataforma Electoral del JNE y haciendo una secuencia en el tiempo, se tiene: En el proceso de reconocimiento de personeros presentada ante el JEE: a) Con fecha 12 de junio de 2018, la personera legal nacional de la organización política generó en el Sistema Informático Declara la solicitud de acreditación tanto del personero legal titular como la del alterno, y que la constancia de credencial de este último se generó en dicho sistema el 13 de junio del mismo año. b) El 17 de junio de 2018, la organización política presentó su solicitud de reconocimiento de personeros ante el JEE y posteriormente, con fecha 18 de junio de

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