Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de agosto de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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En:

ciudadanos menores de 29 años de edad y dos (2) ciudadanos representantes de comunidades nativas, campesinas o pueblos originarios; sin embargo, se verifica que la lista incumple con el referido requisito toda vez que se ha incluido únicamente a tres (3) mujeres, dos (2) ciudadanos menores de 29 años y un (1) ciudadano representante de comunidad nativa. Con fecha 3 de julio de 2018 (fojas 160 a 170), el mencionado personero legal titular interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: a) el candidato a regidor Nº 8, Jhoni Atauqui Palomino asignado a la representación de la cuota joven, siendo que su fecha de nacimiento es el 29 de enero de 1989, cuenta con 29 años y 6 meses de edad; b) al candidato antes mencionado se le ha asignado también la representación de la cuota campesina, conforme el Formato de Declaración de Conciencia que anexa al escrito de apelación, y que refiere no haberlo presentado en su oportunidad debido a errores del sistema DECLARA. Con relación a la cuota de género, manifiesta que por equivocación atribuible al equipo encargado de la propia organización política se consignaron solo tres (3) ciudadanas mujeres cuando la ley y el Reglamento estipulan que deben concurrir cuatro (4) ciudadanas mujeres. CONSIDERANDOS Sobre las normas que regulan la aplicación de las cuotas electorales para las Elecciones Municipales 2018 1. El artículo 191 de la Constitución Política del Perú dispone, en su último párrafo, que: "La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales." De esta manera el legislador quiso asegurar la participación política de colectivos específicos a fin de fomentar la representatividad, incluso de los ámbitos sociales más vulnerables del país. 2. En coherencia con el mandato constitucional, el inciso 3 del artículo 10 de la LEM dispone que la presentación de la lista de candidatos de las organizaciones políticas debe contener: "el número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (Énfasis agregado)." 3. El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su función normativa y reglamentaria, aprobó mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento) en cuyos artículos 6, 7 y 8 incorpora como reglas centrales: a) que no menos del 30 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres registrados como tales en su DNI, b) que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad y c) que no menos del 15 % de la lista de candidatos debe estar integrada por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, respectivamente. Su incumplimiento es insubsanable. 4. Mediante Resolución Nº 0089-2018-JNE, se determinó el número de integrantes de los consejos municipales y sobre la base de dichos rangos, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido el cálculo para la aplicación de las distintas cuotas electorales exigidas por el artículo 10 de la LEM, es decir, ha procedido a establecer el mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento de las cuotas. En ese sentido, ha determinado que a Ayacucho-Huamanga le corresponde once (11) regidores; y en consecuencia, no menos de cuatro (4) deben ser hombres o mujeres, no menos de tres (3) deben ser jóvenes menores de 29 años y mínimo dos (2) deben ser

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Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 0778-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019336 HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018015829) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wuiliam Infante Cisneros, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga por la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00425-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Wuiliam Infante Cisneros, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) por la organización política Partido Aprista Peruano, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho (fojas 4 y 5). Mediante Resolución Nº 00425-2018-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 29 de junio de 2018 (fojas 153 y 154), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos debido a que incurre en un defecto insubsanable, dado que no cuenta con las cuotas electorales requeridas conforme al artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Se indica que al cuantificar el cumplimiento de las cuotas conforme la Resolución Nº 089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, y siendo once (11) el número de regidores que integran la lista de candidatos, correspondía incluir en ella no menos de cuatro (4) ciudadanos hombres o mujeres, tres (3)

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