Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional titular de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 182-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personeros legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678264-4

cuenta con la facultad de presentar solicitudes e interponer cualquier recurso o medio impugnatorio. Dicha resolución fue notificada a la organización política en comento el 28 de junio del mismo año (fojas 130 y 131). Con fecha 1 de julio de 2018 (fojas 134 a 137), Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política, interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos: a) Por un error material, al expedirse la credencial de Jacson Eduardo Jones Lozano como personero legal alterno de la organización política acreditado ante el JEE, no se consignó su nombre completo. b) En el expediente de reconocimiento de personeros, tramitado ante el JEE, se adjuntó el Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jacson Eduardo Jones Lozano, las solicitudes y otros documentos con los que se acredita su nombre completo. c) Por el principio de impulso de oficio, la administración está en la obligación, de ordenar la realización de actos convenientes para el esclarecimiento y resolución de cuestiones necesarias. Con la Resolución Nº 210-2018-JEE-CPOR/JNE, del 1 de julio de 2018 (fojas 148), el JEE concedió el recurso de apelación interpuesto y ordenó que se eleven los actuados al Jurado Nacional de Elecciones para que resuelva conforme a ley. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Previamente, corresponde precisar que el magistrado Raúl Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa, debido a que, si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 3732014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción. 2. Al respecto, debe señalarse, en primer lugar, que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil. 3. A pesar de esta afirmación, en la citada resolución se realizó una precisión con relación a la aplicación de dichos artículos, teniendo en cuenta la naturaleza especialísima del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Así, siendo este único en su orden, los miembros que lo conforman, a diferencia de los magistrados que integran los diferentes órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados del Poder Judicial, no pueden ser sustituidos en los casos en que deban abstenerse o en los que una eventual recusación prospere. 4. Así, en el presente caso, se aprecia la ausencia del señor magistrado Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral adoptar decisiones de conformidad con su ley órganica. 5. Al respecto, y ante el pedido formulado por el magistrado, debe recordarse, en primer lugar, que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0699-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019061 MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018004480) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 176-2018-JEE-CP/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 17 de junio de 2018 (fojas 4), Jacson Eduardo Jones Lozano, personero legal alterno de la organización política Perú Libertario (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 176-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 128 y 129), el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al considerar que Jacson Eduardo Jones Lozano no ha sido reconocido por el JEE como personero legal alterno de la organización política, por lo que no

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