Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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dicho año, el JEE la declaró inadmisible, concediéndole un plazo de dos (2) días naturales a fin de que subsane las omisiones advertidas. c) El 22 de junio de 2018, el JEE rechazó la solicitud de reconocimiento de ambos personeros por no subsanar dentro del plazo otorgado las omisiones advertidas. d) Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación ante el JEE y, con fecha 26 de junio del presente año, solicitó la nulidad de la resolución que rechaza el reconocimiento de los personeros legales. e) El 27 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad, y en cuanto al escrito de subsanación, señaló estese a lo resuelto en autos. En el proceso de solicitud de inscripción de candidatos presentada ante el JEE: a) Con fecha 17 de junio de 2018, la organización política solicitó la inscripción de la lista de candidatos para la Concejo Distrital de Masisea ante el JEE. b) Mediante la Resolución Nº 00176-2018-JEE-CP/ JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. 18. Ante lo tramitado por el JEE en el procedimiento de reconocimiento de personeros de la organización política, cabe precisar que las observaciones efectuadas para declarar inadmisible la referida solicitud carecen de fundamento, toda vez que el JEE podía advertir del DNI de Jacson Eduardo Jones Lozano, el cual adjuntó a su solicitud de reconocimiento, sus datos respectivos (nombres y apellidos), y que además la fecha que la organización política generó en el sistema su solicitud de reconocimiento fue anterior a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, la misma que debió tramitarse como corresponde. 19. Ahora bien, cabe precisar que la personera legal nacional de la organización política solicitó, ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya, el reconocimiento como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, los cuales fueron reconocidos por dicho Jurado Electoral Especial, mediante la Resolución Nº 020-2018-JEE-ATAL/ JNE, del Expediente Nº ERM.2018003399. 20. En tal sentido, teniendo en cuenta que la solicitud de acreditación como personeros legales titular y alterno, respectivamente, de Ricardo Morón Huamán y Jacson Eduardo Jones Lozano, presentada por la organización política, ante el JEE, fue generada en el Sistema Informático Declara con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos del mencionado partido político (17 de junio de 2018), y a fin de no vulnerar el derecho de participación de la organización política, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución apelada, y disponer que el JEE tenga por reconocidos a los citados personeros, a fin de continuar con el trámite correspondiente de calificación de la solicitud de inscripción de candidatos. 21. Por último, este Supremo Tribunal Electoral exhorta a la personera legal nacional, inscrita ante el ROP de la organización política, que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros legales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Raúl Chanamé Orbe y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal nacional de la organización política Perú Libertario; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 176-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de

Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo tenga por reconocidos como personeros legal y alterno, respectivamente, de la organización política Perú Libertario, a Ricardo Morón Huamán y a Jacson Eduardo Jones Lozano, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1678264-5

Revocan resoluciones que declararon improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0765-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018891 LUCRE - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2018008510) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Yupanqui Florez, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra las Resoluciones Nº 00107-2018-JEEQSPI/JNE y Nº 00125-2018-JEE-QSPI/JNE, ambas del 25 de junio de 2018, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declararon improcedente su solicitud de inscripción de Luis Valencia Barrientos, Francisca Quispe Palomino y Steyssy Ruby Vera Farfán, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Julio César Yupanqui Florez, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, organización política), acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco (fojas 1), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante las Resoluciones Nº 00107-2018-JEEQSPI/JNE (fojas 17 a 22) y su complementaria Nº 00125-2018-JEE-QSPI/JNE (fojas 26 a 29), ambas del 25 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, respecto a los siguientes candidatos a regidores: a) Luis Valencia Barrientos, candidato a regidor Nº 1, por no haber presentado la solicitud de licencia sin goce de haber al cargo de alcalde del Centro Poblado

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