Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Otorgan duplicado de diploma de título profesional de ingeniero de minas de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 4116-CU-2018 Huancayo, 31 de julio 2018. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 25850 de fecha 26.07.2018, por medio de la cual don Joel Wladimir VARGAS RAMIREZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-2013ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, don Joel Wladimir VARGAS RAMIREZ, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, por perdida, el mismo que fue expedido el 01.06.2005, Diploma registrado con el Nº 362, registrado a Fojas 496 , del Tomo 027-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 31 de julio de 2018.. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Título Profesional de Ingeniero de Minas, de fecha primigenio 01.06.2005, por motivo de perdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTUO PROFESIONAL DE INGENIERO DE MINAS, a don JOEL WLADIMIR VARGAS RAMIREZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 362, registrado a Fojas 496 del Tomo 027-T. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería de Minas Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1683149-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0665-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018900 HUÁNUCO JEE DE HUÁNUCO (ERM.2018015885) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00281-2018-JEEHNCO/JNE, del 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de dicha organización política para el Gobierno Regional, con el fin de participar en las Elecciones Regionales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ludwing Durán Sabino, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para la Región Huánuco, a fin de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018 (fojas 3 y 4). Mediante Resolución N° 00281-2018-JEE- HNCO/ JNE, del 23 de junio de 2018 (343, 328 y 329), el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), declaró improcedente dicha solicitud. El JEE consideró que esta no cumplía con la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, toda vez que en las provincias Huamalíes y Huánuco no consigna ni adjunta el formato de declaración de conciencia de los consejeros que representan dicha cuota; además, en las provincias de Dos de Mayo, Pachitea, Puerto Inca y Yarowilca, solo se ha consignado a uno de los consejeros regionales, siendo para estas provincias requisito indispensable designar a un titular y un accesitario, lo que no ha ocurrido en el caso de autos. Asimismo, en el acta de elecciones internas tampoco se señala las cuotas en mención, lo que hace entrever que no se ha tenido en cuenta dicha exigencia legal. El 29 de junio de 2018 (fojas 358 a 364), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00281-2018-JEEHNCO/JNE, manifestando haber cumplido con lo ordenado por los artículos 22 a 26 de la Resolución N° 0083-2018-JNE y por error involuntario los datos requeridos no fueron insertados en la fórmula para elecciones regionales, ni tampoco adjuntaron las declaraciones de conciencia, lo cual subsanan. CONSIDERANDOS 1. Según el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución N. 0083-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018: Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, comunidades campesinas y pueblos originarios 1.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente.

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