Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 23 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683765-2

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(en adelante, LOP), y el artículo 31 del Reglamento, para disponer el retiro de un candidato, se requiere necesariamente de la constatación de un hecho objetivo que demuestre la falsedad de la información consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 3. En tal sentido, si bien por el principio de presunción de veracidad se presume que las declaraciones formuladas por Elvis Edgardo Jiménez Chinchay en el Formato Único de Declaración de Hoja de Vida, en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que él afirma, esta presunción admite prueba en contrario. 4. Ahora bien, respecto al bien inmueble inscrito en la Sunarp con el número P15111408, a nombre de Nancy Morales Cruz, en el caso concreto, y considerando que el candidato alega que es su conviviente por más de 30 años, procreando hijos en común, por tanto, en el razonamiento del candidato, es propiedad de la sociedad de gananciales de la unión de hecho conformada por él y Nancy Morales Cruz, adjuntando para ello declaración jurada de ambos, reconociendo esta situación de convivencia y la propiedad del inmueble mencionado (fojas 102). 5. Al respecto, se debe señalar que este órgano electoral carece de competencia para dilucidar si efectivamente se configura la unión de hecho y los derechos y efectos que este conlleva, ya que su determinación no corresponde a esta jurisdicción. Así, las cosas, respecto a este extremo, este colegiado electoral opta por priorizar el derecho constitucional a la participación electoral; sin perjuicio de la correspondiente anotación marginal del presente pronunciamiento en el Formato Único de Hoja de Vida del candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, respecto a la propiedad declarada del inmueble inscrito en la Sunarp, con el numero P15111408. 6. Asimismo, en referencia al último cuestionamiento, el denunciante argumenta que los predios que declaró el candidato están valorizados de la siguiente manera: a) mz. B, lote 13, Los Pinos, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, valuado en S/ 75,000.00 y, b) A.H. Villa del Norte, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura valuado en S/ 70,000.00 de los cuales sostiene que ostenta un menor valor, al no contar con obras de habilitación urbana ni pistas, veredas, agua ni desagüe; sin embargo, no adjuntó medio probatorio idóneo o equiparable al presentado por el candidato, como es la memoria descriptiva o tasación comercial de ambos inmuebles (fojas 108 a 113, respecto del primer inmueble, y fojas 118 a 123, respecto del segundo inmueble), adjuntando además los recibos de agua y luz (fojas 116 y 117), con lo que desvirtúa lo indicado por el denunciante. 7. Finalmente, respecto a la afiliación del candidato a la organización política Fuerza Regional, esta no fue cuestionada o apelada, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno. En tal virtud, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jimmy Pascual Farfán Gutiérrez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00166-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró infundada la tacha interpuesta por el citado apelante contra Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la lista del movimiento regional Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato Elvis Edgardo Jiménez Chinchay, de acuerdo al considerando 5 del presente pronunciamiento.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0815-2018-JNE Expediente N° ERM.2018019227 PATAPO - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016897) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 00379-2018-JEECHYO/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la mencionada organización política para el Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Francisco Javier Tarrillo Paico, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Patapo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (fojas 3). Mediante Resolución N° 00379-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 133 y 134) de fecha 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, el citado personero legal titular no presentaba legitimidad para obrar al considerar que: a) De acuerdo a la búsqueda realizada en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), Ana María Córdova Capucho y Caleb Carhuavilca Quispe son los personeros legales titular y alterno, respectivamente. b) Francisco Javier Tarrillo Paico no se encuentra acreditado ante el JEE. Mediante escrito, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 139 a 143), el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, señalando entre otros aspectos que la falta de legitimidad o representatividad que se alega no es exacta, indicando, lo siguiente: a) La solicitud de reconocimiento como personero fue presentada con antelación. b) Ana María Córdova Capucho, personera legal de la organización política inscrita ante el ROP, solicitó con antelación el reconocimiento de Francisco Javier Tarrillo

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