Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2018 (24/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 24 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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Funciones del SAT, aprobado por la Ordenanza N.° 1698 y modificado por Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Enrique Manuel Chaparro Villafana en el cargo de Analista Auxiliar Coactivo I, a partir del 13 de agosto de 2018. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1683273-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Convocan a elecciones de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNAATE) para el periodo 2019-2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2018/MDA Ate, 20 de agosto de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; la Ordenanza Nº 343-MDA; el Informe Nº 070-2018-MDA/GDSC/SGDH/DNASC de la Responsable de la DEMUNA ATE Sede Santa Clara; el Informe Nº 318-2018-MDA/GDSC-SGDH de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 157-2018-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Informe Nº 1216-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1036-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo 73º, numeral 6.4, y el artículo 84º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 318-2018-MDA/GDSCSGDH, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano remite el Informe Nº 070-2018-MDA/GDSC/SGDH/DNASC, de la responsable de la DEMUNA ATE Sede Santa Clara, que señala que con Ordenanza Nº 343-MDA de fecha 29 de mayo del 2014, publicado en el Diario "El Peruano" de fecha 11 de junio del 2014, se aprobó la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNA-ATE); asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 22 de agosto del 2014, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate ­ CCONNA-ATE, asimismo, solicita se conforme el Comité Electoral y se apruebe el Cronograma de Elecciones del

CCONNA ­ ATE, presentando la propuesta de integrantes del referido comité; Que, mediante Informe Nº 157-2018-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural solicita autorizar el trámite para la conformación del Comité Electoral y aprobación del Cronograma de Elecciones del CCONNA ­ ATE, para el periodo 2019-2020, mediante Decreto de Alcaldía; asimismo, recalca que CCONNA ­ ATE es un espacio de participación que viene empoderando a niños, niñas y adolescentes de todo el distrito, ya que de manera democrática eligen a sus representantes quienes velan por reclamar sus derechos ante las autoridades; Que, mediante Ordenanza Nº 343-MDA, de fecha 29 de mayo del 2014, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Ate, el cual constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo y democrático garantizando mecanismos de participación activa de las Niñas, Niños y Adolescentes. La acotada norma municipal en su artículo 4º establece que: "El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra conformado hasta por 24 miembros distribuidos de la siguiente manera: a) El Consejo Consultivo de Niñas y Niños, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 8 a 11 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos democráticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón y 1 mujer) por Zona de Desarrollo. b) El Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 12 a 17 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos democráticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón y 1 mujer) por Zona de Desarrollo. Asimismo, una vez instalado el CCONNA-ATE, los miembros integrantes deberán elegir a 02 representantes por cada Consejo Consultivo, 01 varón y 01 mujer, de este modo serán 04 representantes del CCONNA-ATE, quienes se integrarán al Equipo Coordinador"; asimismo, en su artículo 9º establece: "Designar a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, como el órgano de apoyo del CCONNA - ATE, y responsable de brindar asistencia técnica y logística para el CCONNA - ATE, para el cumplimiento de sus funciones"; Que, en el Artículo Undécimo de la Ordenanza Nº 343-MDA, se dispone "Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza"; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 22 de agosto del 2014, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate ­ CCONNA-ATE; estableciendo en su artículo 6º, quienes son integrantes del CCONNA-ATE, los cuales representan a todos los niños, niñas y adolescentes de Ate, sin excepción alguna por un periodo de dos (2) años; asimismo, en su artículo 31º señala que el Comité Electoral deberá estar conformado por seis miembros (dos por cada una de las instancias participantes: Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes, instituciones que trabajan en niñez y adolescencia en la jurisdicción del distrito de Ate y representantes de la municipalidad); el artículo 32º en su inciso k) señala que son responsabilidades de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano respecto al CCONNA-ATE, entre otras que: "Se encargará del proceso electoral del CCONNA - ATE; Que, mediante Informe Nº 1216-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que considerando la normatividad antes descrita, corresponde que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe: i) Convocar a elecciones de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNAATE) para el periodo 2019-2020; ii) Conformar el Comité Electoral encargado de llevar el proceso eleccionario de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes para el periodo 2019-2020; y , iii) Aprobar el Cronograma de Elecciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes para el periodo 2019-2020. El Comité Electoral deberá encargarse de elaborar el Reglamento que regirá el proceso de elección; razones por lasopinando que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la convocatoria a elecciones, se conforme el Comité Electoral a cargo del proceso

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