Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018
Nº 6 7 Corte Superior de Justicia Pasco Puno Órgano Jurisdiccional 2° Juzgado Civil - Pasco 3° Juzgado Civil - Juliaca

NORMAS LEGALES

97

Avance Real a Avance Ideal a Setiembre 2018 Setiembre 2018 21% 56% 73% 73%

Artículo Décimo Sexto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Huaura, Lambayeque, Lima Norte, Moquegua, Pasco y Puno, adoptarán las acciones y medidas administrativas necesarias y pertinentes para el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución administrativa. Artículo Décimo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias y Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Huaura, Lambayeque, Lima Norte, Moquegua, Pasco y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718790-1

la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará y no se cuente con los recursos presupuestales necesarios, no sería factible atender el requerimiento; recomendando que la Oficina de Productividad Judicial emita opinión al respecto. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 489-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que evalúe y remita a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, una propuesta técnica respecto a lo solicitado por las autoridades y representantes de la sociedad civil del Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna. Posteriormente, mediante Oficio N° 3691-2018-P-CSJHU-PJ, el Presidente de la referida Corte Superior remitió el informe técnico elaborado por el Área de Estadística de la Corte Superior, sobre la base del cual propone que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará efectúe labor de itinerancia en el Distrito de Aurahuá, ambos de la Provincia de Castrovirreyna; indicando, asimismo, que en sesión extraordinaria de fecha 25 de julio de 2018 la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica aprobó en forma unánime que se gestione la mencionada propuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 085-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) De acuerdo con los criterios técnicos evaluados tanto por la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y la Oficina de Productividad Judicial, se ha determinado que: · La competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará abarca los Distritos de Aurahuá, Huachos, Capillas, Arma, Chupamarca, Tantará, San Juan y Huamatambo de la Provincia de Castrovirreyna, cuya población se estima en 9,532 habitantes en total. · Los exiguos ingresos y expedientes resueltos del Juzgado de Paz Letrado de Tantará determinan una situación de "Subcarga" procesal que no le permite cumplir con el estándar de producción establecido en 550 expedientes, situación por la cual este juzgado viene siendo evaluado con una meta anual menor a dicho estándar. · Los procesos provenientes del Distrito de Aurahuá que son atendidos por el Juzgado de Paz Letrado de Tantará representan el 38% del total de expedientes; por lo que, habiéndose estimado que la carga procesal correspondiente a Aurahúa llegaría a 106 expedientes al término del presente año, de crearse un juzgado de paz letrado en dicho distrito, este también se encontraría en situación de subcarga procesal respecto al estándar establecido en 550 expedientes. · La creación de un juzgado de paz letrado implica contar con disponibilidad presupuestaria para cubrir los gastos de personal, bienes y servicios, muebles y enseres; así como la adecuación de un local para su funcionamiento, lo que significaría un costo aproximado de S/ 660,300.00 soles, presupuesto que la institución no dispone. b) La población del Distrito de Aurahuá de 2.273 habitantes resulta ser tres veces mayor que la del Distrito de Tantará (707); sin embargo, la ubicación del juzgado de paz letrado en este último distrito no permite a los justiciables de Aurahuá un mayor acceso a los servicios de administración de justicia por la falta de una adecuada vía de comunicación; y, por ende, de transporte público, encontrándose en similar situación las poblaciones de los distritos colindantes de Chupamarca (1,234) y Arma (1,425). c) La Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha propuesto que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará realice labor de itinerancia en el Distrito de Aurahuá, propuesta que de implementarse beneficiaría a una población de 4,932 personas, residentes en el Distrito de Aurahuá y distritos colindantes de Chupamarca y Arma, ya que se optimizaría su acceso a los servicios de justicia debido a que el tiempo de traslado para los justiciables de Aurahuá se reduciría de 90 a 0 minutos, los justiciables de

Disponen que juzgado de paz letrado efectúe labor de itinerancia en el distrito de Aurahuá, provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 292-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 799-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 085-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remitió al Presidente de este Órgano de Gobierno, un Memorial firmado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aurahuá, otras autoridades, representantes de la sociedad civil y comuneros de catorce centros poblados del mencionado distrito, por el cual solicitaron la creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna; argumentando entre otros factores, el difícil acceso al Juzgado de Paz Letrado ubicado en el Distrito de Tantará de la misma provincia, debido a la accidentada geografía y la falta de medios de transporte público, señalando, asimismo, que el 90% de los procesos judiciales que se tramitan en el mencionado órgano jurisdiccional provienen de los justiciables del Distrito de Aurahuá. Segundo. Que, por resolución de fecha 15 de marzo de 2018, este Órgano de Gobierno remitió a la Gerencia General del Poder Judicial la referida solicitud de creación de un juzgado de paz letrado con sede en el Distrito de Aurahuá, Provincia de Castrovirreyna; por lo que la Gerencia General del Poder Judicial remitió el Oficio N° 624-2018-GGPJ, adjuntando el Memorándum N° 325-2018-GP-GG-PJ del Gerente de Planificación y el Informe N° 012-2018-SEP-GPGG-PJ de la Subgerente de Estudios y Proyectos, mediante el cual se evaluó el referido pedido, concluyendo que en tanto no se estime la carga procesal que se atendería en el referido distrito, que a la vez implicaría una reducción de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.