Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

por lo que se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque adopte las acciones administrativas necesarias para incrementar el bajo nivel resolutivo de los tres juzgados de paz letrados de Jaén; y, asimismo, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, verifique el desempeño del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior remitir el informe respectivo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. De otro lado, para finales del presente año los ingresos del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén ascenderían a 2,633 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040 expedientes, se justifica únicamente la estancia permanente de solo dos juzgados de paz letrados mixtos en Jaén, pero considerando la elevada carga inicial promedio del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de 1,682 expedientes, recomienda la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén. b) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de setiembre de 2018 resolvió 312 expedientes de un carga procesal de 1,493 expedientes, logrando así un avance de meta del 78%, superior al ideal del 73%, asimismo, los juzgados civiles del Distrito de Independencia proyectan para fines del año 2018 un ingreso promedio de 729 expedientes el cual sería superior a la carga máxima de 680, presentándose una situación de sobrecarga procesal, por lo que recomienda la permanencia definitiva del 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia en el referido distrito a fin de apoyar con la descarga procesal. c) El Presidente de la Corte Superior de Lima Norte ha solicitado el retorno del 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia a su distrito de origen como 2°Juzgado Penal Liquidador de Carabayllo; al respecto, resulta preciso señalar que el 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia registró al mes de setiembre de 2018 una carga pendiente por liquidar de 150 expedientes, asimismo, al referido mes los juzgados penales liquidadores de Independencia presentaron inconsistencias de carga pendiente, por lo que se recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura junto con la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, determinen las causas por la que se suscitaron dichas inconsistencias y que el Presidente de Corte Superior adopte las medidas correctivas a fin de subsanar dichas inconsistencias; debiendo remitir los informes correspondientes al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. De otro lado, el Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Carabayllo presentó al mes de setiembre de 2018 una carga pendiente por liquidar de 141 expedientes, menor al estándar de 400 expedientes, por lo que bastaría con dicho juzgado para culminar con dicha carga, y al término de esta podría convertirse en juzgado penal unipersonal del citado distrito; mientras que el Juzgado Civil de Carabayllo al mes de setiembre del presente año registró un ingreso de 1,748 expedientes, el cual fue superior a la carga máxima anual de 1,020 expedientes para un juzgado civil mixto, presentándose una situación de sobrecarga procesal en dicha dependencia judicial; asimismo, al referido mes el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Carabayllo registró un ingreso de 1,415 expedientes, superior a la carga máxima anual de 1,258 expedientes, presentando también una situación de sobrecarga procesal; por lo que recomienda el retorno del 11° Juzgado Penal Liquidador de Independencia como Juzgado Mixto en apoyo del juzgado penal liquidador del citado distrito, y temporalmente a los juzgados de la especialidad civil y familia del citado distrito. d) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, al mes de setiembre de 2018, resolvió 338 expedientes de una carga de 1,149, logrando un avance respecto a la meta del 56%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca los cuales lograron mayores avances del 137% y 96%, respectivamente, por lo que se recomienda que

el Presidente de Corte Superior adopte las acciones administrativas para incrementar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil de Juliaca; así como que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo verifique el desempeño del referido órgano jurisdiccional, remitiendo al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe respectivo; asimismo, los ingresos del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca para fines del presente año ascenderían aproximadamente a 1,965 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020 expedientes, evidencia que se requiere de solo dos juzgados civiles en Juliaca; sin embargo, considerando la elevada carga inicial promedio de estos juzgados de 868 expedientes, recomienda la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado Civil de Juliaca. Sexto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa a este Órgano de Gobierno sobre los requerimientos efectuados por diversas Cortes Superiores de Justicia, señalando lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 522-2018-P-ETII.NLPT-CEPJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe Nº 188-2018-ETII.NLPT-ST-PJ, a través de la Secretaría Técnica de ese equipo técnico evaluó la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a que se cierre por un plazo de ocho meses el turno a la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y Ley N° 26636 (LPT), y asimismo, se abra el turno a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia para el trámite de los procesos de estas subespecialidades laborales; considerando dicho equipo técnico que es necesario atender esa solicitud debido a que el número de expedientes pendientes en trámite se ha ido reduciendo paulatinamente en la Sala Laboral Permanente de Huaraz (NLPT) y que en la Sala Civil Permanente de Huaraz (Civil, Familia, PCALP, LPT), el número de expedientes pendientes en trámite se ha ido incrementando paulatinamente y que además la carga en trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en los juzgados de trabajo de Huaraz, se mantiene en niveles mínimos en los últimos ocho meses, lo que implicaría que las elevaciones a Sala Superior se mantendrían en similar periodo. Al respecto, resulta preciso señalar que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, encargada de tramitar los procesos de la especialidad civil y familia; así como los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), registró al mes de setiembre de 2018 una carga procesal de 1,910 expedientes, mientras que durante el mismo período la Sala Laboral Permanente de la misma provincia tan solo registró 348 expedientes; además, a diciembre de 2018 la carga procesal de la Sala Civil ascendería a 2,522 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 2,380 expedientes para una Sala Civil de esta especialidad evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, a diferencia de la Sala Laboral cuya carga procesal a diciembre de 2018 ascendería a 465 expedientes, cantidad que al ser inferior al estándar anual establecido en 1,350 expedientes para esta subespecialidad evidenciaría una situación de subcarga procesal. En tal sentido, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda el cierre de turno, por un plazo de 8 meses, de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), y asimismo, se abra el turno a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia para el trámite de dichos procesos. b) Mediante Oficio N° 1205-2018-P-CSJAN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la reubicación de un órgano jurisdiccional

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