Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

penal liquidador del referido distrito, y temporalmente a los juzgados de la especialidad civil y familia del citado distrito. Artículo Quinto.- El 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, deberá resolver antes del 31 de diciembre de 2018 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de diciembre de 2018, debiendo redistribuir de manera equitativa y aleatoria la carga procesal pendiente que tenga al 31 de diciembre de 2018, entre los once juzgados penales liquidadores restantes del referido distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- El Juzgado Civil del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, deberá remitir de manera aleatoria al Juzgado Mixto del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes en trámite de la especialidad civil; considerando aquellos que al 31 de diciembre de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada. Artículo Sétimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior, deberá determinar las causas por las que se vienen suscitando las inconsistencias de carga pendiente en la data estadística correspondiente a los juzgados penales liquidadores de Independencia, y que el Presidente de la referida Corte Superior tome las acciones correctivas, a fin que se subsanen dichas inconsistencias, debiendo remitir al Presidente de Comisión Nacional de Productividad Judicial los informes correspondientes. Artículo Octavo.- Abrir turno, a partir del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2019, a la Sala Laboral Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT); debiendo cerrarse turno por el mismo período a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior para el ingreso de expedientes laborales de las referidas subespecialidades, sin perjuicio que dicha sala civil continúe tramitando hasta su culminación los expedientes de las referidas subespecialidades laborales que tenga a su cargo hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Noveno.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash adoptará las medidas administrativas correspondientes, a fin que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, incremente su nivel resolutivo para atender adecuadamente la carga procesal correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), debiendo informar sobre dicha acción al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo.- Precisar que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Paucarpata, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, incluirán dentro de su competencia territorial a los Distritos de Chiguata y San Juan de Tarucani, los cuales serán excluidos de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa. Artículo Décimo Primero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa dispondrá que la 2° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remita de manera equitativa y aleatoria a la 1º, 2º y 3º Sala Civil Permanente de Arequipa, como máximo la cantidad de 1,800 expedientes, divididos en tres tramos, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 30 de noviembre de 2018, así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de diciembre de 2018. Asimismo, señalar que todas las redistribuciones de expedientes deberán ser solicitadas al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ. Artículo Décimo Segundo.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 174-2018-CEPJ en los siguientes términos:

"Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispondrá mediante la correspondiente resolución administrativa las siguientes acciones: a) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal laboral pendiente correspondiente a las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); que no se encuentren expeditos por resolver y manteniendo en lo posible las fechas de vista de causa programadas a la fecha de expedición de la resolución. b) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a las especialidades civil, familia y de la Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); que no se encuentren expeditos por resolver y manteniendo en lo posible las fechas de vista de causa programadas a la fecha de expedición de la resolución." Artículo Décimo Tercero.- Cerrar turno, a partir de 1 de diciembre de 2018, al 3° Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, hasta que esta dependencia judicial equipare su carga procesal con la carga procesal del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma Provincia y Corte Superior, debiendo la Presidencia de dicha Corte Superior remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la respectiva resolución de ejecución; así como un informe mensual sobre el avance en la descarga procesal de los expedientes que están a cargo del 3° Juzgado Civil Permanente de Huaura, para el monitoreo y evaluación correspondiente. Artículo Décimo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2019, la competencia funcional del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, para que tramiten expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con turno cerrado; debiendo el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco remitir de manera equitativa y aleatoria a los referidos juzgados civiles permanentes, como máximo la cantidad de 800 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2018. Artículo Décimo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Pasco y Puno deberán adoptar las acciones administrativas pertinentes para incrementar el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales listados en el siguiente cuadro; y, asimismo, las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de dichas Cortes Superiores con apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo verificarán el desempeño de los referidos órganos jurisdiccionales, cuyo nivel resolutivo presenta retrasos mayores a un mes respecto al Avance Ideal del 73% de la meta de producción correspondiente al mes de setiembre del año en curso, debiendo las Presidencias de las citadas Cortes Superiores y las respectivas Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las acciones administrativas realizadas y las causas del bajo rendimiento.
Corte Superior de Justicia Lambayeque Lambayeque Lambayeque Pasco Pasco Avance Real a Avance Ideal a Setiembre 2018 Setiembre 2018 63% 64% 36% 61% 32% 73% 73% 73% 73% 73%

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Órgano Jurisdiccional 1° Juzgado de Paz Letrado - Jaén 2° Juzgado de Paz Letrado - Jaén 3° Juzgado de Paz Letrado - Jaén Juzgado de Trabajo - Pasco 1° Juzgado Civil - Pasco

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