Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

especialidades civil, familia y de la Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); considerando aquellos expedientes que al 31 de julio de 2018 no se haya realizado la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2018." Posteriormente, mediante Oficio N° 504-2018-CSJCAPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó que se modifique lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 174-2018-CE-PJ, señalando que es posible redistribuir toda la carga procesal entre la Sala Civil y la Sala Laboral de Cajamarca, evitando las reprogramaciones de audiencias. Al respecto, mediante Oficio Nº 363-2018-P-ETII. NLPT-CE-PJ e Informe Nº 148-2018-ETII.NLPT-CEPJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concluyó en que es factible realizar la redistribución de toda la carga procesal entre la Sala Civil y la Sala Laboral de Cajamarca, evitando las reprogramaciones de audiencias, por lo que considera adecuado modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 174-2018-CE-PJ en los siguientes términos: "Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispondrá mediante la correspondiente resolución administrativa las siguientes acciones: a) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal laboral pendiente correspondiente a las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); que no se encuentren expeditos por resolver y manteniendo en lo posible las fechas de vista de causa programadas a la fecha de expedición de la resolución. b) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a las especialidades civil, familia y de la Anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT); que no se encuentren expeditos por resolver y manteniendo en lo posible las fechas de vista de causa programadas a la fecha de expedición de la resolución." En tal sentido, concurriendo con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 174-2018-CE-PJ, en los términos propuestos por dicho equipo técnico. f) Mediante el literal a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 127-2018-CE-PJ, se dispuso reubicar a partir del 1 de junio de 2018 el 1° Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura a la Corte Superior de Justicia de Amazonas como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba; disponiéndose en el literal a) del artículo octavo de la misma resolución administrativa que el reubicado órgano jurisdiccional transitorio redistribuya de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, la carga pendiente que tuviese al 31 de mayo de 2018. Posteriormente, mediante Oficio N° 880-2018-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ha señalado que la carga procesal del 3° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaura se ha visto incrementada debido a la redistribución de expedientes del reubicado ex 1° Juzgado Civil Transitorio que funcionaba en la misma provincia; por lo que solicita que el 3° Juzgado Civil Permanente de la Provincia Huaura redistribuya entre el 1° y 2° Juzgado Civil Permanente de la misma provincia los expedientes que se originaron en estos dos juzgados. Al respecto, señala que el 3° Juzgado Civil Permanente de Huaura registró al mes de setiembre de

2018 una carga pendiente de 823 expedientes, la cual fue mayor a la carga pendiente de 492 y 650 expedientes que registraron el 1° y 2° Juzgado Civil Permanente de Huaura durante el mismo período; por lo que se considera que de efectuarse una nueva redistribución de expedientes se perjudicaría a los litigantes, ya que dicha medida traería como consecuencia que se dilate aún más el trámite de sus procesos, afectándose a su vez el derecho de acceso a una justicia que debe ser célere, eficaz y eficiente. En tal sentido, recomienda cerrar turno al 3° Juzgado Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura hasta que esta dependencia judicial equipare su carga procesal con la del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia y Corte Superior, debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justiciad de Huaura remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la respectiva resolución; así como un informe mensual del avance en la descarga procesal de los expedientes a cargo del 3° Juzgado Civil Permanente de Huaura, para el monitoreo y evaluación correspondiente. g) Mediante Oficios N° 169 y 270-2018-P-CSJPA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco ha solicitado al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la creación de un juzgado de trabajo para la Sede de Pasco, sustentando dicha solicitud en que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Pasco cuenta actualmente con una carga procesal que es el doble del estándar anual establecido mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ. Al respecto, resulta preciso señalar que el Juzgado de Trabajo de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, registró al mes de setiembre de 2018 una carga procesal de 2,011 expedientes debido a la elevada carga inicial producto del bajo nivel resolutivo que presenta anualmente, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1,394 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional a fin de descargar la elevada carga inicial; asimismo, este juzgado presentó un avance promedio respecto a la meta del 61%, porcentaje inferior al avance ideal del 73%, por lo que se considera que la Presidencia de Corte debe adoptar las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Pasco y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior realice la acción de control para determinar las causas del bajo nivel resolutivo, remitiendo al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe respectivo. De otro lado, el 1° y 2° Juzgados Civiles de la Provincia de Pasco, proyectan para el presente año un ingreso promedio de 168 expedientes, cifra menor a la carga mínima de 520, encontrándose en situación de subcarga procesal, por lo que se les podría ampliar su competencia funcional para que tramiten expedientes de la especialidad laboral, en apoyo al Juzgado de Trabajo de Pasco; asimismo, estos juzgados presentaron un avance promedio respecto a la meta del 26%, inferior al avance ideal del 73%, por lo que la Presidencia de Corte Superior debe adoptar las acciones pertinentes para elevar el nivel resolutivo de los dos juzgados civiles de Pasco y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior realice la acción de control para determinar las causas del bajo nivel resolutivo, remitiendo al Presidente de la Comisión de Productividad Judicial el informe respectivo. En ese sentido, mediante Oficio Nº 652-2018-OPJCNPJ-CE-PJ, se puso a consideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que a través de su respectiva área funcional evalúe la conveniencia de que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Pasco apoyen temporalmente en la descarga procesal de los expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales a cargo del Juzgado de Trabajo Permanente de dicha Provincia, contestando dicha Presidencia de Corte Superior mediante Oficio N° 302-2018-P-CSJPA/PJ e Informe Nº 035-2018-OP-CSJPA/PJ, en el cual señalan que es viable la referida propuesta.

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