Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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transitorio de otro Distrito Judicial como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, para el trámite de los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), fundamentando su solicitud en la elevada carga procesal que registra el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz. Al respecto, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y está encargado del trámite de procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de setiembre del año 2018 registró una carga procesal de 2,106 expedientes de la cual resolvió 659 expedientes. En relación a la cantidad de expedientes resueltos por el citado juzgado de trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ señala que el 26% de dichos expedientes resueltos, es decir 171 expedientes, corresponden a expedientes cuyas demandas se declararon improcedentes, lo cual refleja que el total de expedientes resueltos netos (488) al mes de setiembre del presente año representa un avance del 54%, inferior al avance ideal del 73%. Asimismo, al comparar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo de Huaraz con el de otros juzgados similares tales como los Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, se observa que estos resolvieron un 41% más que lo registrado por el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Huaraz, por lo que, en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda que el 2° Juzgado de Trabajo de Huaraz eleve su nivel resolutivo para atender adecuadamente los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). c) Mediante Oficio Nº 571-2018-P-ETII.NLPT-CEPJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió el Informe Nº 212-2018-ETII.NLPT-CE-PJ, a través del cual la Secretaría Técnica de ese equipo técnico evaluó la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante Oficio N° 131-2018-JUPD-GAD-E-P-CSJAR/PJ, respecto a que la 2º Sala Laboral de Arequipa redistribuya un total de 1,800 expedientes a la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa, divididos en tres tramos y a razón de 200 expedientes cada una y que se faculte a dicha Corte Superior la definición de las cuotas para las redistribuciones futuras, a fin que se pueda atender la elevada carga procesal laboral de la subespecialidad Contencioso Administrativa Laboral y Previsional (PCALP); concluyendo dicho equipo técnico que es factible atender el pedido de redistribución de expedientes entre la 2º Sala Laboral y la 1º, 2º y 3º Salas Civiles de Arequipa, precisando que esta redistribución de expedientes atendería por el momento la elevada carga procesal laboral en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); sin embargo, consideran necesario evaluar a futuro la asignación de una sala laboral que apoye en el trámite de dichos procesos y asimismo, consideran inviable facultar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa la definición de cuotas para redistribuciones futuras. Al respecto, señala que al mes de setiembre de 2018 la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, encargada de tramitar los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCALP) registró una carga procesal de 4,866 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 3,400 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal, por lo que dicha sala laboral requiere de apoyo; mientras que la 1°, 2° y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa, proyectan para el presente año una carga procesal promedio de 1,400 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,820 expedientes, evidencia que dichas salas civiles se encuentran en subcarga procesal. En tal sentido, considerando que mediante el artículo cuarto, inciso 1) de la Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ, se dispuso ampliar la competencia

funcional de las mencionadas salas civiles para el trámite de los expedientes laborales de la referida subespecialidad laboral, con turno cerrado, y en concordancia con lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda que la 2º Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuya de manera equitativa y aleatoria un total de 1,800 expedientes a la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa, divididos en tres tramos y asimismo, que todas las redistribuciones de expedientes sean solicitadas a este Órgano de Gobierno, en virtud que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ. d) Mediante el artículo primero, numeral 1.2), de la Resolución Administrativa N° 207-2018-CE-PJ de fecha 18 de julio de 2018, se dispuso a partir del 1 de octubre de 2018, ampliar la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Paucarpata, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, hasta el Distrito de Mariano Melgar de la misma provincia y Distrito Judicial, para que apoyen en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Permanente existente en dicho distrito. Posteriormente, mediante correo institucional de fecha 7 de setiembre de 2018, la Encargada de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita que se precise qué distritos de los que se encuentran dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, deben ser atendidos por los Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Paucarpata. Al respecto, señala que los justiciables de los Distritos de Chiguata y San Juan de Tarucani de la Provincia de Arequipa, para llegar al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mariano Melgar actualmente recorren una distancia de 19 y 99 Km. en un tiempo estimado de 38 y 141 minutos respectivamente, por lo que, de pertenecer a la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Paucarpata, la distancia se vería reducida a 17 y 88 Km. disminuyendo también el tiempo de viaje a 31 y 133 minutos; asimismo, se ha determinado que no existe diferencias entre el costo de traslado desde los Distritos de Chiguata y San Juan de Tarucani tanto hacia Mariano Melgar como a Paucarpata, determinados en S/. 2 soles y S/. 32 soles respectivamente. En tal sentido, recomienda que los Distritos de Chiguata y San Juan de Tarucani de la Provincia de Arequipa sean incorporados dentro de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Paucarpata, excluyéndose a ambos distritos de la competencia territorial del Distrito de Mariano Melgar. e) Mediante Resolución Administrativa N° 174-2018-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso lo siguiente: "Artículo Tercero.-El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispondrá mediante la correspondiente resolución administrativa las siguientes acciones: a) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Laboral Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal laboral pendiente correspondiente a las subespecialidades Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); considerando aquellos expedientes que al 31 de julio de 2018 no se haya realizado la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado la fecha de vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2018. b) Que la Sala Laboral Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca remita a la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a las

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