Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Chupamarca y Arma reducirían su tiempo de viaje de 36 a 12 minutos y de 107 a 59 minutos respectivamente, lo que a la vez les generará un menor gasto. d) En virtud a lo expuesto, no resulta factible crear un juzgado de paz letrado en el Distrito de Aurahuá de la Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica; no obstante, con la finalidad de acercar los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará de la Provincia de Castrovirreyna, hacia la población que reside en el Distrito de Aurahuá y los demás distritos colindantes de Chupamarca y Arma de la misma provincia y Corte Superior; y conforme a las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", se concurre con la propuesta formulada por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica respecto a que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará realice itinerancia en el Distrito de Aurahuá, recomendando que en el plazo de un año el Presidente de la mencionada Corte Superior presente un informe al Presidente de la Comisión de Productividad proponiendo, en función a la mayor demanda de servicios de justicia, la sede definitiva del Juzgado de Paz Letrado que actualmente funciona en el Distrito de Tantará de la Provincia de Castrovirreyna. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 771-2018 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido formulado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aurahuá, otras autoridades, representantes de la sociedad civil y comuneros de centros poblados del mencionado distrito de la Provincia de Castrovirreyna. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará, Provincia de Castrovirreyna, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, efectúe labor de itinerancia en el Distrito de Aurahuá de la misma provincia y Distrito Judicial, de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de esa Corte Superior. Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tantará al Distrito de Aurahuá, serán financiados en su totalidad con cargo a las propias partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en el plazo de un año calendario deberá remitir un informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, a fin de proponer, en función a la mayor demanda de servicios de justicia, la sede definitiva del Juzgado de Paz Letrado que actualmente funciona en el Distrito de Tantará de la Provincia de Castrovirreyna. Artículo Quinto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718790-2

Disponen la reubicación de juzgado de familia transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a la Corte Superior de Justicia de San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 293-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018 VISTOS: El Oficio N° 854-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio N° 174-2018-CN-PNI-LEY N°30364-PJ, remitido por la Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 147-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, se creó a partir del 1 de agosto de 2016, entre otros órganos jurisdiccionales, el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, con competencia en la Provincia de Moyobamba, el cual tramita todas las subespecialidades de los procesos de familia. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ del 12 de setiembre de 2018, se creó a partir del 15 de octubre de 2018 Módulos Judiciales Integrados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín, Lambayeque, Lima Este y Lima Norte. Tercero. Que, la doctora Elvia Barrios Alvarado, Jueza Suprema titular y Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, mediante Oficio N° 174-2018-CN-PNI-LEY N° 30364-PJ remitió a este Órgano de Gobierno el Informe N° 22-2018-ST-PNILEY N° 30364 en el cual se evaluó la carga procesal del Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, el cual viene atendiendo casos de violencia contra la mujer y el grupo familiar en aplicación de la Ley N° 30364, señalándose en dicho informe que de acuerdo a la información estadística al mes de agosto de 2018, la citada dependencia judicial registró una carga procesal de 1,430 expedientes de los cuales logró resolver 677 expedientes, por lo que al haberse estimado que a diciembre del presente año la carga procesal llegaría a 1,900 expedientes aproximadamente, y siendo su producción mensual de 84 expedientes por mes, se evidencia que esta situación no permite atender satisfactoriamente las diversas materias que atiende el juzgado, como son las tutelares, civiles y penales; razón por la cual concluye que la sobrecarga procesal del Juzgado de Familia de Moyobamba y el reducido número de personal asignado ha generado reclamos por parte de los usuarios; y, por otro lado, el agotamiento de los recursos humanos que laboran en el mencionado juzgado. En ese sentido, la Coordinadora Nacional del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, recomienda evaluar mecanismos de conversión y/o reubicación, para asignar un juzgado de familia transitorio con turno abierto a la Corte Superior de Justicia de San Martín, para que conjuntamente con el único Juzgado de Familia Permanente existente en la Provincia de Moyobamba, asuman los procesos de familia y los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en dicha provincia; solicitando, asimismo, fortalecer el funcionamiento del Juzgado de Familia Permanente con la asignación de dos plazas adicionales (1 Secretario y 1 Asistente Administrativo). Cuarto. Que, por Oficio N° 854-2018-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente: a) Como consecuencia de la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de

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