Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

máximo- de seis (6) candidatos a miembros de la comisión organizadora. En caso la lista de seis (6) candidatos haya sido recibida por el Ministerio de Educación antes de la fecha de aprobación de la presente guía, el proceso de selección y designación de los miembros de la comisión organizadora de la universidad continúa según las actividades previstas en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. En caso, la lista de seis (6) candidatos no haya sido recibida por el Ministerio de Educación antes de la fecha de aprobación de la presente guía, según los términos previstos en el artículo 4 de la Ley N° 30851, la universidad convoca a un proceso de elecciones con voto universal obligatorio y secreto de sus docentes y estudiantes, contando para ello con diez (10) días hábiles desde la fecha de aprobación del presente documento. Con atención de dicho proceso, el Director General conforma un Comité Electoral integrado por cinco (5) docentes y tres (3) estudiantes de acuerdo con los siguientes criterios: - Docentes: las cinco (5) personas con mayor cantidad de años en el ejercicio docente prestados a la institución; - Estudiantes: uno por cada programa académico de los tres (3) con mayor número de estudiantes, quienes, además, hayan aprobado como mínimo cinco (5) semestres académicos y ocupen el primer lugar en el promedio ponderado de los estudiantes matriculados en dichos programas. El Comité Electoral se instala teniendo como Presidente al docente con la mayor cantidad de años en el ejercicio docente prestados a la institución; dicho Comité convoca, conduce y proclama los resultados, del proceso electoral conducente a elegir a los seis (6) candidatos, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Para todos los casos, los candidatos que conformen la lista de seis (6) personas deben ser académicos de reconocido prestigio y, además cumplir con los requisitos señalados en el artículo 61 de la Ley Universitaria, con excepción de aquellos previstos en los numerales 61.2 y 61.3 de la referida disposición, por lo que deben reunir, como mínimo, las siguientes características: - Ser ciudadano en ejercicio; - No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada; - No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido; - No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil por una condena ya cumplida. La universidad remite la lista de seis (6) candidatos al Ministerio de Educación, adjuntando toda la documentación de la elección realizada, a fin que la dependencia competente, conforme al procedimiento señalado por la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU o, en su defecto, la normativa que sea emitida por dicho Ministerio, designe a los miembros de la comisión organizadora, de los cuales por los menos dos (2) integrantes provienen de la lista antes referida. En caso se reconforme la comisión organizadora de alguna de las universidades antes referidas, los demás candidatos propuestos al Ministerio de Educación que no hayan sido designados quedarán como accesitarios. De no contar con accesitarios suficientes para reemplazar a los miembros faltantes, se realizará un nuevo proceso para la selección otros seis (6) candidatos. B. Del procedimiento de selección y designación de los miembros de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles Todo el procedimiento de selección y designación de los miembros de la comisión organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles se rige por las reglas y requisitos previstos en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MIENDU o, en su defecto, la normativa que sea emitida por el Ministerio de Educación, conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Ley Universitaria.

C. Del funcionamiento de la comisión organizadora y evaluación de su desempeño Las funciones de la comisión organizadora de la Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional Diego Quispe Tito se encuentran previstas en el artículo 29 de la Ley Universitaria y se ejercen de conformidad con lo señalado en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, o en su defecto, la normativa que sea emitida por el Ministerio de Educación. Las comisiones organizadoras de las universidades antes citadas son responsables de implementar las medidas necesarias para la aprobación de un estatuto adecuado a la Ley Universitaria, así como de garantizar que estas instituciones de educación superior universitaria cuenten con órganos de gobierno debidamente constituidos. El desempeño de los integrantes de la comisión organizadora es susceptible de evaluación según el procedimiento y pautas establecidas en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU o, en su defecto, la normativa vigente en la materia que sea emitida por el Ministerio de Educación. D. Del cese de las funciones de la comisión organizadora La comisión organizadora que conduce y dirige la universidad, ejerce funciones hasta que la Universidad cuente con órganos de gobierno debidamente constituidos, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, así como de los criterios y plazos propuestos por el Ministerio de Educación. IV.2. Adecuación de Estatutos Los estatutos son el instrumento de gestión del más alto nivel de la universidad. Dicho instrumento desarrolla las disposiciones previstas en la Ley Universitaria, reconociendo la naturaleza de la universidad en proceso de constitución, para lo cual incorpora las disposiciones necesarias que permitan a la comisión organizadora ejercer sus funciones hasta la culminación del proceso de constitución de la universidad. A. Del proceso de aprobación del estatuto La comisión organizadora, bajo el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 29 de la Ley Universitaria, aprueba el estatuto universitario según las pautas de carácter procedimental relativas al régimen de sesiones señaladas en la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU o, en su defecto, la normativa que sea emitida por el Ministerio de Educación. Requiriéndose para su aprobación, unanimidad en la votación de todos los miembros designados de la comisión organizadora. B. Del contenido del estatuto El contenido del estatuto se adecúa a lo señalado por la Ley Universitaria. Para ello la comisión organizadora toma en cuenta, como base, la siguiente estructura en su fórmula normativa: a. Disposiciones generales, las cuales pueden comprender enunciados sobre la siguiente temática: - Definición y marco legal; - Principios y fines; - Autonomía universitaria; - Aseguramiento de la calidad; b. Disposiciones relativas al gobierno universitario, las cuales pueden comprender enunciados sobre la siguiente temática: - Gobierno de la universidad; - De la comisión organizadora; - De las funciones de los miembros de la comisión organizadora: Presidencia, Vicepresidencia Académica y Vicepresidencia de Investigación;

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