Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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h) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 127-2018-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo del presente año, la competencia funcional del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el trámite de los procesos de la especialidad familia; asimismo, cabe señalar que mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 179-2018-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua evalúe como alternativas: a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo continúe tramitando de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y de manera temporal los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) durante el presente año, y b) Que el Juzgado Mixto Permanente de Ilo, abra turno para conocer los procesos laborales de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo, cierre el turno para el trámite de los procesos laborales de dicha subespecialidad. Posteriormente, mediante Oficio Nº 717-2018-P-CSJMO-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua solicitó la ampliación de la competencia funcional del Juzgado Mixto Permanente de Ilo, para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y asimismo, que el Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo cierre el turno en el trámite de la mencionada subespecialidad, a fin de que tramite a exclusividad los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, señala que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, registró al mes de setiembre de 2018 una carga procesal de 734 expedientes, siendo la especialidad civil la de mayor carga con 538 expedientes, equivalente al 73%, seguido de la especialidad familia y laboral con 187 (26%) y 9 (1%) expedientes, respectivamente; asimismo, de proyectarse las cifras al mes de diciembre del presente año, se estima que su carga procesal ascienda a 904 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga mínima de 1,105 expedientes, establecida para un juzgado de esta especialidad, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, por lo que podría apoyar temporalmente al Juzgado de Trabajo Permanente de Ilo en el trámite de los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). De igual manera, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo, con competencia para tramitar expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró una carga inicial de 382 expedientes e ingresos de 578 expedientes, proyectándose que a diciembre del presente año ascienda a 836 expedientes, de los cuales 603 expedientes corresponderían a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y considerando que la carga máxima para esta subespecialidad laboral es de 680 expedientes, evidenciaría una situación de carga estándar; asimismo, los ingresos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) ascenderían a 233 expedientes, y considerando que el estándar anual para esta subespecialidad es de 900 expedientes, evidenciaría una situación de subcarga procesal. En tal sentido, recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado Mixto Permanente de Ilo para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con turno abierto, y que se disponga el cierre de turno para el ingreso de dichos expedientes al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, con lo cual tramitaría a exclusividad los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 179-2018-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2018; siendo pertinente señalar que mediante Oficio

Nº 513-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha manifestado que opina a favor de las citadas recomendaciones. Sétimo. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 760-2018 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - 11° Juzgado de Penal Liquidador del Distrito de Independencia; cuya sede de origen es el Distrito Carabayllo. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén; cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar. Artículo Segundo.- El 3° Juzgado Civil del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, permanecerá de manera indefinida en el referido distrito, el cual corresponde a su sede de origen, a fin de coadyuvar en la descarga procesal. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2019, la competencia funcional del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con turno abierto, debiendo el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ilo cerrar el turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), el cual continuará con el trámite exclusivo de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), sin perjuicio que dicho juzgado laboral siga tramitando hasta su culminación los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) que tenga a su cargo hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo Cuarto.- Retornar, a partir del 1 de enero de 2019, el 11° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a su distrito de origen como Juzgado Mixto del Distrito de Carabayllo, de la misma Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y penal (para la liquidación de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940), en apoyo al juzgado

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