Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Establecen plazos para la presentación de la "Declaración Jurada de no tener Conflicto de Intereses" y la "Declaración Jurada de Intereses" a que se refiere la Directiva N° 010-2018-CG/GDET "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses"
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 530-2018-CG Lima, 29 de noviembre de 2018 VISTO: La Hoja Informativa N° 00008-2018-CG/GDET, de la Gerencia de Detección, y la Hoja Informativa N° 002822018-CG/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 4802018-CG, se aprobó la Directiva N° 010-2018-CG/GDET, "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", así como los formatos que la conforman, denominados "Declaración Jurada de no tener Conflicto de Intereses" y "Declaración Jurada de Intereses"; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la antes mencionada Directiva N° 0102018-CG/GDET, establece los plazos para la primera presentación de la "Declaración Jurada de no tener Conflicto de Intereses" y la "Declaración Jurada de Intereses" a ser presentadas por las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Directiva, se encuentren vinculadas laboral o contractualmente a la Contraloría General de la República o a los Órganos de Control Institucional; Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 00008-2018-CG/GDET, de la Gerencia de Detección, el lapso de tiempo empleado en el proceso de implementación general del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses, así como en la etapa de inducción para la presentación de la "Declaración Jurada de no tener Conflicto de Intereses" y la "Declaración Jurada de Intereses", tomando en cuenta los plazos establecidos para la primera presentación de las precitadas declaraciones juradas, y considerando el grado de detalle de la información a declarar, resulta pertinente establecer un plazo único con la finalidad de homogeneizar y facilitar el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva N° 010-2018-CG/ GDET; Que, mediante Hoja Informativa N° 00282-2018CG/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado respecto a la viabilidad jurídica de la propuesta planteada en la Hoja Informativa N° 00008-2018-CG/ GDET, resultando por ello procedente la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como plazo máximo para la primera presentación de la "Declaración Jurada de no tener Conflicto de Intereses" y la "Declaración Jurada de Intereses", a la que hace referencia la Directiva N° 010-2018-CG/GDET, "Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 480-2018-CG, hasta el día 31 de diciembre de 2018, plazo aplicable tanto para las personas que se encuentren vinculadas laboral o contractualmente a la Contraloría General de la República como a los Órganos de Control Institucional. Artículo 2.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web

Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1718656-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1983-2018-JNE Expediente N° ERM.2018024465 HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018014197) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, contra la Resolución N° 399-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos par el Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Ismael Martín Encarnación Liñan, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima. Mediante la Resolución N° 00127-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción por las observaciones ahí detalladas, requiriendo a la citada organización política, que indique el número de votos (válidos, en blanco, nulos) obtenidos por la lista ganadora que determinó los candidatos para la provincia de Huarochirí y que presente la relación de los delegados participantes en la elección interna de candidatos realizada en asamblea, reunión o congreso con sus respectivos cargos partidarios. El 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política absolvió las observaciones formuladas, precisando que su estatuto vigente fue aprobado en el año 2014, conjuntamente con su inscripción al Registro de Organizaciones Política (ROP), cuando el inciso c del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOP) establecía que las elecciones a través de órganos partidarios eran conforme lo disponga el estatuto. Agrega que, en cumplimiento del inciso c del artículo 14, del artículo 97 y artículo 101 de su estatuto vigente, los candidatos fueron elegidos por los órganos partidarios o de la organización, esto es, Consejo Ejecutivo Regional y comités provinciales. Mediante la Resolución N° 399-2018-JEEHCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, atendiendo entre otros, a que en cumplimiento del artículo 27 de la LOP, los delegados que integran los

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