Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

artículos 9°, 10° y 29° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial. Posteriormente, con fecha 12 de enero de 2018, el juez solicitante reitera su pedido de traslado por causal de seguridad, señalando se incluya el Distrito Judicial de la Selva Central como otra opción para su traslado, argumentando que el artículo 23° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial señala que la plaza de destino debe ser aledaña, y teniendo en consideración que el Distrito Judicial de la Selva Central se encuentra en la Región Junín, el mismo es aledaño a la Región Huancavelica, cumpliéndose con el presupuesto legal. Segundo. Que la petición de traslado se sustenta en los siguientes fundamentos y medios probatorios: a) Desde el 2 de enero de 2017 ha sido designado a la Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica. b) El 4 de octubre de 2017 fue víctima de amenazas por parte de personas no identificadas, que dejaron en la puerta de su domicilio un sobre manila conteniendo cinco municiones y dos panfletos, uno a escritura por computadora y otra con recorte de papel periódico. Asimismo, el 19 de octubre del mismo año, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, con frases amenazantes; y, c) El Informe N° 95-2017-REG.POL-HVCA/DIVCIAJPF-DEPSEEST-JEF, de fecha 25 de noviembre de 2017, concluye y recomienda "De las diligencias policiales efectuadas, se ha establecido que el doctor Carlos Richar Carhuancho Mucha (43), al haber sido amenazado con panfletos intimidantes y cinco municiones operativas y haber reiteración en dichas amenazas, existe la alta probabilidad de sufrir atentado en contra de su integridad física, razón por la cual, esta Unidad Especializada de Seguridad de Estado, recomienda que dicho Magistrado sea reasignado de sus labores a otra Corte Superior de Justicia del país, para salvaguardar su integridad física y por las dificultades que se presenta para otorgar protección personal; conforme al informe de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú y de la Disposición Fiscal". Tercero. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Informe N° 08-2017-P-CSJHU/PJ, teniendo en cuenta el informe policial antes descrito, concluye que el solicitante se encontraría en situación de inseguridad como consecuencia de las amenazas sufridas en su contra, por personas no identificadas. De otro lado, el Informe N° 07-2017-P-CSJHU/PJ de la misma Presidencia de Corte Superior, concluye que el señor Carlos Richar Carhuancho Mucha, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Huancavelica, no se encuentra inmerso en las causales establecidas en el artículo 9°, y literales a) y c) del artículo 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ. Cuarto. Que conforme al artículo 29° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, la solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Presidencia de Corte Superior luego de verificar que el documento cumple con los requisitos formales, elevará el expediente a este Órgano de Gobierno, acompañando un informe sobre si el peticionante se encuentra incurso o no en las causales establecidas en los artículos 9° y 10° del citado reglamento. Dicho informe en el caso del traslado por razones de seguridad, es independiente de aquel que debe emitir la Presidencia de la Corte Superior de Justicia con relación a la situación de inseguridad del juez. Los mencionados informes obran de fojas 85 a 89, y 81 a 84, respectivamente, concluyendo que el presente caso sí cumple con los presupuestos para la tramitación de la solicitud de traslado del señor Carlos Richar Carhuancho Mucha; elevándose a este Colegiado, para que se resuelva lo solicitado. Quinto. Que, asimismo, el artículo 21° del reglamento acotado establece que el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutar en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional; y,

además, medie dificultad o imposibilidad de otorgársele seguridad. Sexto. Que, del análisis de la petición y de los medios probatorios que la sustentan, se tiene que el juez superior recurrente ha cumplido con los requisitos formales que contempla el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; así como encontrarse acreditado que está en serio riesgo su integridad física, como consecuencia de la ejecución de las amenazas proferidas en su contra y de su familia, debido esto al ejercicio de su función jurisdiccional; y, que no obstante ello, existen dificultades para otorgarle protección personal. Cumplidos los requisitos de forma y fondo señalados en el reglamento acotado, corresponde acceder a lo solicitado, debiendo acceder al traslado a otro Distrito Judicial, como única forma de proteger la seguridad personal del Juez Superior Carlos Richar Carhuancho Mucha. Sétimo. Que, en consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, acreditada la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños; y, finalmente, en cualquier otro en que la integridad del juez se encuentre garantizada. Octavo. Que analizando las opciones de traslado referidas por la norma reglamentaria y el solicitante, cabe señalar que la primera opción no procedería estando a la amenaza latente en la que se encuentra la seguridad del Juez Superior Carhuancho Mucha en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Respecto a la segunda opción, no procede el traslado a un distrito judicial aledaño como la Corte Superior de Justicia de Junín, por existir limitaciones señaladas en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura, en tanto no han transcurrido más de doce meses desde la finalización del concurso público para cubrir la plaza de destino solicitada, como consta de la Convocatoria N° 003-2017-SN/CNM de enero de 2017. Finalmente, en cuanto a la tercera opción se tiene que la Corte Superior de Justicia de la Selva Central será la plaza de destino, al haber sido creada recientemente por Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ del 18 de octubre de 2017, la misma que cuenta con plazas vacantes de jueces superiores; y, en la cual no se aprecia que exista concurso vigente para cubrir las plazas del referido Distrito Judicial, por parte del órgano competente. Noveno. Que, por lo tanto, se debe efectivizar el traslado del Juez Superior Carlos Richar Carhuancho Mucha al Distrito Judicial de la Selva Central, al haberse verificado que no se encuentra incurso en las incompatibilidades y supuestos contenidos en el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial; así como, en los artículos 9° y 10° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7752018 de la trigésimo tercera sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la solicitud de traslado por razones de seguridad personal presentada por el juez superior recurrente; en consecuencia, DISPONER el traslado del doctor Carlos Richar Carhuancho Mucha, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a una plaza de similar nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado del mencionado juez superior al órgano competente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores

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