Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 7 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de la organización política Perú Libertario encargado de otorgar las referidas autorizaciones es el secretario general, electo el 9 de mayo de 2018, Vladimir Roy Cerrón Rojas y, en su ausencia, el Secretario de Organización, también electo en la misma fecha, Arturo Willian Cárdenas Tovar, es posible concluir que la autorización expresa otorgada a favor del candidato Vladimir Roy Cerrón Rojas, afiliado a la organización política Perú Libertario y aspirante al cargo de Gobernador Regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, es válida desde su emisión. 22. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la organización política Perú Libertario ha cumplido con regularizar la inscripción de su Comité Ejecutivo Nacional, dado que en la actualidad sus dieciocho (18) miembros integrantes se encuentran registrados en el ROP, en el que consta que los que los precedieron en el cargo fueron reemplazados con fecha 9 de mayo de 2018, fecha en la que se realizó las elecciones internas; lo que significa que, si bien la organización política solicitó la inscripción de su nuevo comité directivo el 4 de junio de 2018, estos asumieron el cargo desde que fueron elegidos como tales. 23. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DESESTIMAR la abstención por decoro del señor Raúl Chanamé Orbe, magistrado titular, y que participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Héctor Vicehich Millán Camposano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00489-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Vladimir Roy Cerrón Rojas, candidato al Gobierno Regional de Junín, por la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidata a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 2102-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020997 MARISCAL RAMÓN CASTILLA­LORETO JEE MARISCAL RAMON CASTILLA ERM.2018019533) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Dávila del Castillo en contra de la Resolución N° 00156-2018-JEE-MRCA/JNE, de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que declaró infundada la tacha contra Sonia Ruth Almeida Vásquez, candidata al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por la lista de la organización política Restauración Nacional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de julio de 2018 (fojas 248 a 263), Jose Dávila del Castillo interpuso tacha contra Sonia Ruth Almeida Vásquez, candidata al cargo de alcaldesa para la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, al no cumplir con lo que establece la ley y sus estatutos sobre democracia interna, por las siguientes razones: a. El acta de elección interna presentada por la organización política Restauración Nacional para la inscripción de la candidata Sonia Ruth Almeida Vásquez, no contempla de manera expresa la modalidad empleada para la elección de los candidatos. b. Las normas de democracia interna establecidas en la Ley, estatuto y reglamento electoral no pueden ser modificadas una vez que ha sido convocado el proceso, alega que ha modificado constantemente el cronograma de elecciones internas, mediante las Resoluciones N° 1-2018, N° 2-20185 y N° 3-2018, emitidas por el Tribunal Electoral Nacional, realizando tres modificaciones en fechas 17 y 19 de marzo, y 4 de mayo de 2018, respectivamente. c. La secretaria técnica, que es un órgano de apoyo, por lo que no tiene facultades para modificar o variar el cronograma electoral de la organización, sin embargo, emitió la convocatoria a presentación de candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2018, acto que debió realizar el tribunal electoral nacional. d. Sonia Ruth Almeida Vásquez es afiliada a la organización política Mi Loreto, por lo que requiere permiso expreso, ante ello la candidata en mención presento permiso firmado por Elisban Ochoa Sosa, Víctor Hugo Lozano Calampa (retirado del cargo), y Francisco Manuel Navarro Canales, quienes culminaron sus mandatos y no fueron renovados. El 8 de julio de 2018, la organización política Restauración Nacional absolvió la tacha, fundamentando principalmente lo siguiente: a. En fecha 4 de abril de 2018, se llevó las elecciones internas de delegados de la macroregión Cajamarca­ Loreto luego del cual el Tribunal Electoral Regional procedió a su proclamación y mediante la Resolución N° 005-2018, del 6 de abril de 2018, publica la relación de delegado que participaran en las elección de los candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la cual se llevó el 23 de mayo de 2018, entonces, la modalidad empleada para la elección de candidatos

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Esto por cuanto de la Resolución 305-2018-JNE, se advierte que el Comité Ejecutivo Regional de la organización política Perú Libertario fue inscrito en febrero de 2012 y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de su Estatuto, la renovación de los miembros directivos se realiza en la Asamblea de cada jurisdicción, los mismos que tendrán una vigencia de 2 años. Artículo 9. La Asamblea Nacional se reúne de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo convoque, debiendo, en este caso, realizarse la convocatoria con una antelación mínima de 15 días. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Nacional se toman en primera citación con el 50% más uno de sus integrantes y en segunda citación con el 30% más uno.

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