Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2018 (07/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de diciembre de 2018 /

El Peruano

privativa de la libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años. En efecto, al no ser consignada la información en su DJHV, estaría limitando el derecho de información a la ciudadanía respecto de los aspectos personales de los candidatos, imposibilitando el voto informado. 7. Por su parte, la organización política alegó, en su absolución de tacha, que el delito de concusión y pago indebido, no se encuentran dentro de los delitos señalados en los impedimentos para postular conforme lo dispone el literal h, del numeral 8.1, del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales. 8. De lo expuesto, cabe determinar si lo omitido por el candidato cuestionado, respecto a este ítem donde no consigna información, debe ser considerado como una omisión en la DJHV y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada. 9. Si bien el numeral 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; no es menos cierto que el Estado se encuentra en la capacidad de adoptar las políticas establecidas ­ impedimentos y obligación de declarar en hojas de vida lo relativo a la imposición de sentencias condenatorias­ para que un ciudadano ocupe un cargo público de elección popular; en cualquier caso, dichos requisitos de postulación concerniente a las personas que han sido condenadas por delitos dolosos y que pretendan postular como candidatos a elección popular, su exclusión resulta razonable; máxime si el Estado se encuentra obligado a adoptar las medidas tendientes a ofrecer los medios adecuados para que las personas que han cumplido condena puedan asumir un cargo de elección popular en representación de la sociedad, delimitando el derecho al sufragio. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos no anula o neutraliza la participación política de la persona, puesto que el Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y reincorporación del penado; únicamente realiza algunas restricciones en atención a otros fines igualmente constitucionales. 10. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las restricciones expuestas en la norma electoral establecida; por tanto, la separación del candidato de la contienda electoral no anula o vacía de contenido el principio de resocialización de la persona, sino que solamente la relativiza al ámbito electoral, debido a que dicha obligación de declarar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la declaración jurada de hoja de vida del candidato, no restringe ni anula, propiamente, el derecho a la rehabilitación; más aún, si de ellas provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores. 11. Ahora bien, resulta necesario señalar que la omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, es decir, no proporcionar la información sobre las sentencias condenatorias que le fueran impuestas al candidato, dan lugar a su retiro de la contienda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección, concordante con el artículo 39, numeral 39.1, del Reglamento. 12. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluyó que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la DJHV y la realidad puede conllevar la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, esto no ocurre, puesto que el candidato aludido debió consignar esta sentencia condenatoria por delito doloso, aun así su condena fuese rehabilitada, estando en la obligación de haber incluido esta información en su declaración jurada. 13. Así, este órgano colegiado considera que en la resolución venida en grado se advierte argumento objetivo que en forma convincente lleva a la conclusión de que lo consignado en la DJHV supone una omisión en declarar información que necesariamente debe

contener este documento, puesto que se ha acreditado que el candidato fue condenado por delito doloso; por tanto, corresponde desestimar el recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Darwin Bocanegra Tavera, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00632-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Persi Peralta Avellaneda, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Yorongos, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHAVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1720837-5

Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 2104-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022738 LA YARADA LOS PALOS­TACNA­TACNA JEE TACNA (ERM.2018021365) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Vela Liendo, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00519-2018-JEETACN/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró fundada la tacha formulada contra José Nino Hurtado Lupaca, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, por la organización política Restauración Nacional en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00355-2018-JEE-TACN/ JNE, del 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, presentada por la organización política Restauración Nacional. Con escrito de fecha 17 de julio de 2018, la ciudadana Ana María Quispe Canasa formuló tacha contra José

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