Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2018 (16/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de diciembre de 2018 /

El Peruano

resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas; h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. b. El candidato Rolando Solís Casilla, en fecha 16 de agosto de 2016, ha sido sentenciado por el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chumbivilcas, por la comisión del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de peculado doloso simple, subtipo apropiación de cualquier forma para sí de caudales cuya administración le está confiado, previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal en agravio del Estado peruano, condenado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público. Mediante Resolución N° 00250-2018-JEE-ESPI/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, se corre traslado al candidato Rolando Solís Casilla, a fin de que realice sus descargos. El 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política contesta la tacha interpuesta en contra de Rolando Solís Casilla, de la siguiente manera: a. Reconoce haber sido sentenciado, el 16 de agosto de 2016, por el Juzgado Unipersonal Transitorio de Chumbivilcas, por la comisión del delito contra la administración publica en su modalidad de peculado doloso simple, subtipo apropiación de cualquier forma para sí de caudales cuya administración le están confiando, previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, condenado a dos (2) años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo inhabilitado para ejercer cualquier cargo público. b. El candidato sostiene que, a la fecha, tiene la condición de rehabilitado desde el 12 de setiembre de 2017, por Resolución N° 6 emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Santo Tomás, en el Expediente N° 00001-2012-16-1008-JR-PE-01, por el delito contra la Administración Pública, en su modalidad de peculado doloso simple. c. Se debe señalar que, en el presente caso, la sentencia y resolución de rehabilitación son anteriores a la promulgación y publicación de la Ley N° 30717, que fue publicada el 9 de enero de 2018 y modifica el literal h, del artículo 8 de la LEM, por tanto, una ley posterior no puede tener efectos retroactivos, ni ser aplicables al caso en concreto, como se pretende de manera ilegal y contraria a derecho en la solicitud de tacha. El 9 de julio de 2018, se emite la Resolución N° 00254-2018-JEE-ESPI/JNE, donde el JEE, bajo los siguientes considerandos, resuelve declarar fundada la tacha interpuesta por Mauro Muelle Borda contra el candidato a alcalde Rolando Solís Casilla: a. El candidato cuenta con sentencia condenatoria como responsable de la comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de peculado doloso simple, en el subtipo de apropiación en cualquier forma para sí de caudales cuya administración le están confiados, previsto y sancionado en el artículo 387 del Código Penal, en agravio del estado peruano, a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de dos años de prueba e inhabilitación para ejercer cualquier cargo público de elección popular por el periodo de un año, "declarada consentida y, firme la sentencia de conformidad contenida en la resolución 05 de fecha 13 de julio de 2016". b. El candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad se encuentra inmerso dentro de la causal de impedimento para postular a cargos de elección popular, de acuerdo con lo regulado en la Ley N° 30717, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, LEM con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a

cargos públicos representativos, dicha ley en su artículo 3 incorpora el literal h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala como impedimento para postular a: "Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas (énfasis agregado)". c. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 7 de octubre de 2018. d. Conforme a lo descrito en el párrafo precedente, el candidato a alcalde Rolando Solís Casilla se encuentra inmerso dentro de lo establecido por la Ley N° 30717, que incorpora el literal h) al párrafo 8.1 del artículo 8 de la LEM. Con fecha 12 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00254-2018-JEEESPI/JNE, alegando que: a. El 11 de mayo de 2018, Rolando Solís Casilla ha planteado una acción de revisión de sentencia de acuerdo con el artículo 439 del Código Procesal Penal. b. La cosa juzgada ha sido definida por doctrina más autorizada como la sentencia que ha queda consentida por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno y ejecutoriada cuando se agotaron las instancias respectivas. En el presente caso, la sentencia no ha quedado ni consentida ni ejecutoriada en la práctica, pues la impugnación pendiente de resolución impide que dicha situación se configure. c. El derecho fundamental a la participación política se encuentra reconocido en el artículo 2 inciso 17 de la Constitución Política del Perú. d. El candidato declaró de buena fe y haciendo conocer la sentencia emitida por el Juzgado de la Investigación Preparatoria - Sede Santo Tomás, en el Expediente N° 00001-2012-16-1008-JR-PE-01, que la sentencia impuesta se encuentra en un proceso de revisión en la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica con el Expediente N° 02473-2078-0-5001-SU-PE-01, por tanto, no se ha cometido ninguna falsedad. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 1031 y 1092 de la Constitución establecen que las leyes son de aplicación obligatoria a partir del día siguiente a su publicación, salvo que la misma ley postergue su propia vigencia. Asimismo, se señala que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. 2. Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de los Expedientes N° 00002-2006-PI-TC, y N° 00008-2008-PITC, señaló que el ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, debido a que las leyes entran en vigencia y se aplican en forma inmediata a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes en dicho momento. 3. A efectos de constatar si la Ley N° 30717 es de aplicación al presente caso, corresponde verificar la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, así se tiene: a) La Ley N° 30717 que modifica la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, y que incorpora nuevos impedimentos para los candidatos, fue

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