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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano RESUELVE: Primero.- DECLARAR EN COMISION DE SERVICIO en forma excepcional al Dr. MILTON ROJAS GAMARRA, contratado como docente de Pre Grado – Tipo B-2 en el Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias de la Institución y responsable del Proyecto de Investigación Tipo Básica Inicial “ESTUDIO DE LAS TORMENTAS GEOMAGNETICAS UTILIZANDO DATOS SATELITALES Y FORMACION DE REDES INTERNACIONALES EN FISICA ESPACIAL”, a partir del 15 de diciembre de 2018 y por el término de nueve (09) días, quien se constituirá en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, a fi n de lograr los objetivos de la investigación del mencionado Proyecto. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado, como sigue: Pasajes aéreos: Cusco-Lima-Washington-Lima-Cusco Viáticos Internacionales por siete (07) días en el importe de $220.00 dólares, día (al cambio en moneda nacional) Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nro. 4619-2018, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER que el docente señalado precedentemente, deberá recuperar el dictado de clases, alcanzando el cronograma de la referida recuperación ante el Vicerrectorado Académico de la Institución. Quinto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Sexto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nro. 1 Declaración de Compromiso, debidamente llenado y fi rmado ante el Área de Mantenimiento y Servicios para asegurar su sustento en forma oportuna y garantizar su registro contable adecuado, dicho formato le será proporcionado por la referida Área en la atención del viático; asimismo, el comisionado está en la obligación de presentar ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada, los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto, en el término de quince (15) días hábiles computados desde la culminación de la Comisión de Servicio, perdiendo el derecho luego del citado periodo, para cuyo efecto presentará los Formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016, proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; asimismo de presentar ante el Área de Escalafón y Pensiones la certi fi cación correspondiente para ser insertada en su fi le personal, igualmente presentará informe ante el Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral respectivamente; Séptimo.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar, el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro.CU-348- 2016-UNSAAC. El Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, la Dirección General de Administración, la Unidad de Logística, y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.GILBERT ALAGÓN HUALLPA Rector (e) 1723894-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2113-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024889 HUANCANÉ - PUNOJEE HUANCANÉ (ERM.2018020975)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celestino Miguel Hiquise Tito, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, en contra de la Resolución Nº 00270-2018-JEE-HCNE/JNE, de fecha 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró fundada la tacha formulada por la ciudadana Yanet Hilda Flores Arocutipa contra la candidatura de Américo Portillo Chuquimamani a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 14 de julio de 2018, la ciudadana Yanet Hilda Flores Arocutipa presentó al Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE), tacha contra la candidatura de Américo Portillo Chuquimamani a la alcaldía del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, organización política), a fi n de que no participe en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Sustentó su pedido, entre otras cuestiones, en lo siguiente: a) Se presentó, junto a la solicitud de inscripción de la lista electoral, la declaración jurada suscrita por el candidato a fi rmando que tenía una deuda con el Estado, lo cual contraviene el numeral 25.7 del artículo 25 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE. b) El referido candidato ha omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, tanto la Sentencia Nº 164-2011 y la Resolución Nº 13-2011 (Expedientes Nº 01296-2011-0-2011-JP-FC-03 y 00419-2011-0-2011-JP-FC-03), de fechas 12 y 17 de octubre de 2011, respectivamente, sobre cobro de alimentos; tampoco consignó la Sentencia Nº 056-2011-FA, del 20 de junio de 2011, que declaró fundada la demanda planteada en su contra sobre fi liación judicial de paternidad extramatrimonial. Finalmente, omitió la existencia del Expediente Civil Nº 01750-2016-0-2111-JR-FC-02, bajo el cual se ordenó, el 10 de junio de 2016, medidas de protección a favor de Zenaida Lizet Paasaca Flores, en tanto el candidato habría cometido violencia familiar. Todos estos pronunciamientos judiciales darían cuenta de la contravención de lo dispuesto por el artículo 23.6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Comunicado el pedido de tacha, el personero legal de la organización política presentó los respectivos descargos, el 19 de julio de 2018, señalando lo siguiente: a) El texto de la declaración jurada del candidato contiene un error de digitación y por ello “no se ha impreso con claridad la palabra NO”. b) La Sentencia Nº 164-2011 del Expediente Nº 01296-2011-0-2011-JP-FC-03 quedó sin efecto, a instancia de la propia demandante, al solicitar el cambio