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170 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano Lamas, c on motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-CM-MPL, de fecha 12 de julio de 2018 (fojas 7), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. Del mismo modo, con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 5), Alan Medina Campos, regidor de la Municipalidad Provincial de Lamas, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-CM-MPL, de fecha 15 de junio de 2018 (foja 8), por el período comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre. 7. De lo antes señalado, se aprecia que ambos regidores presentaron su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Enith Eveling Bustos Aspajo, identi fi cada con DNI Nº 10428412 y a Janeth Sinarahua Tapullima identi fi cada con DNI Nº 77381072, candidatas no proclamadas del Movimiento Regional Fuerza Comunal, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosa Ysabel Acuña Pinedo, regidora de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Enith Eveling Bustos Aspajo, identi fi cada con DNI Nº 10428412, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alan Medina Campos, regidor de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Janeth Sinarahua Tapullima, identi fi cada con DNI Nº 77381072, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Municipal Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1724643-7Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2143-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027060 BAJO BIAVO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018006242)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00577-2018-JEE-MCAC/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lolín Muñoz Rivero, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 18 de junio de 2018, Kelly Maldonado Mosquera, personera legal titular de la organización política Vamos Perú, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos Concejo Distrital de Bajo Biavo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín. Mediante la Resolución Nº 00076-2018-JEE-MACA/ JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, señalando en el considerando cuarto que, luego de realizar la cali fi cación individual e integral de los requisitos de la solicitud de inscripción conforme el artículo 27, numeral 27.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, se veri fi có que la organización política incumplió normas de democracia interna. Dicha decisión se apeló y fue revocada por Resolución Nº 640-2018-JNE, la cual ordenó al JEE continuar con el trámite de correspondiente. A través de la Resolución Nº 00517-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Lolín Muñoz Rivero, debido a que no acreditó dos años de domicilio consecutivo en la jurisdicción en la que postula, mediante documentos de fecha cierta. Con fecha 6 de agosto de 2018, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación, en el cual adjuntó diversos contratos de arrendamiento, suscritos por el candidato en calidad de arrendatario, todos legalizados ante la Notaría Bardales Cochagne, el mismo día de la presentación del escrito de subsanación. Por medio de la Resolución Nº 00577-2018-JEE- MCAC/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Lolín Muñoz Rivero, debido a que los documentos aportados en el escrito de subsanación no constituyen documentos de fecha cierta, conforme lo prescrito por el artículo 245, numeral 3, del Código Procesal Civil, por lo que no se ha cumplido con subsanar adecuadamente las observaciones expuestas por el JEE. Con fecha 10 de agosto de 2018, la personera legal titular interpuso recurso de apelación, alegando, como cuestión previa, que la Resolución Nº 00577-2018-JEE-SCAR/JNE no debió declarar la improcedencia del candidato Lolín Muñoz Rivero, por cuanto precluyó el plazo para optar por dicha decisión, toda vez que la Resolución Nº 640-2018-JNE revocó la Resolución Nº 00076-2018-JEE-MACA/JNE, que declaró improcedente