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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV. 6. No obstante, teniendo en cuenta que las modi fi caciones efectuadas al artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante las Leyes N.os 30326 y 30673, señalan ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluso aquellas con reserva de fallo condenatorio, considero pertinente señalar que, dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información a las sentencias con reserva de fallo condenatorio, aun cuando se haya veri fi cado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto. 7. Asimismo, en la medida en que las citadas modi fi caciones legislativas han incorporado el requisito de consignar las sentencias con reserva de fallo condenatorio en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual brindaría mayor información a la ciudadanía para que ejerza un voto consciente e informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Aylin Aurora Portocarrero Huamán como candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; CONFIRMAR la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que resolvió excluir al candidato a José Rodrigo Montoya Montoya como candidato a alcalde de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1724643-3 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a consejera, así como a su accesitaria, para el Gobierno Regional de Junín RESOLUCIÓN Nº 2126-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027186 JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018017419)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ivonne Ruth Garay Hormaza, personera legal de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCYO/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente, entre otros, la solicitud de inscripción de Jeniffer Rocío Varillas Bonilla, candidata a consejera, así como a su accesitaria, para el Gobierno Regional de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 00311-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en vista de que, entre otros, el candidato a consejero regional, Russell Rubén Amaro Samaniego habría presentado una declaración de conciencia presumiblemente falsa, otorgándole a la organización política el plazo de dos (2) días calendario a fi n de emitir su descargo. Asimismo, subsane otras observaciones respecto a la candidata Jeniffer Rocío Varillas Bonilla, quien no acredita tener domicilio continuo en los últimos dos (2) años en la provincia a la cual postula. Con fecha 30 de junio de 2018, la organización política recurrente presentó los documentos con los cuales pretendió subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. A través de la Resolución Nº 00627-2018-JEE- HCYO/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, dado que, con respecto al candidato Russell Rubén Amaro Samaniego, no se cumplió con volver a presentar la declaración de conciencia, debidamente saneada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, numeral 1.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por la Resolución Nº 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), procediéndose a admitir solamente la fórmula presentada. Asimismo, en vista de lo expuesto, no se cuenta con pronunciamiento con relación a las demás observaciones advertidas. Con fecha 16 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00627-2018-JEE-HCYO/JNE y solicitó que se revoque esta misma, debido a que Zoila Samaniego Pérez, quien es jefa de la Comunidad Nativa de San Miguel Centro Marankiari del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, suscribió una Declaración Jurada en la que señaló haber tenido conocimiento de la declaración de conciencia del candidato Russell Rubén Amaro Samaniego, dejando constancia de que suscribió la declaración de conciencia observada, y para dar fe de ello emitió una nueva declaración de conciencia a favor del candidato. Con fecha 30 de julio de 2018, este Supremo Tribunal Electoral resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, toda vez que revisada la documentación que se adjuntó en dicho recurso, y que obra en el expediente, se tiene que, efectivamente, Zoila Samaniego Pérez, jefa de la Comunidad Nativa de San Miguel Centro Marankiari, ratifi có el contenido de la declaración de conciencia emitida a favor de Russell Rubén Masculino Amaro, y volvió a emitir una nueva declaración de conciencia. Por tanto, se veri fi ca que el candidato en cuestión ha cumplido con el requisito establecido para su inscripción como tal y, como consecuencia de ello, la organización política cumplió con la cuota nativa necesaria para su inscripción. Mediante Resolución Nº 01216-2018-JEE-HCYO/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE, en vista de lo resuelto en la resolución citada en el párrafo anterior, continúa con el trámite del presente proceso de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Regional de Junín, ahora bien, respecto a los documentos presentados en el escrito de subsanación de fecha 30 de junio de 2018, se tiene que estos no logran levantar en su totalidad las observaciones realizadas por el JEE en la resolución primigenia. Así, se resuelve declarar improcedente las candidaturas de Helen