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167 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que si bien el candidato Mario Quio Sajami alega haber presentado ante la organización política Acción Popular su solicitud de renuncia, no obra en autos documentos que acrediten lo dicho, por el contrario, de la revisión del portal institucional <http://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/>, se observa que el mencionado candidato está a fi liado a la organización política Acción Popular desde el 8 de febrero de 2006. Además, se advierte que fue incluido como miembro en los padrones de a fi liados de febrero 2006, marzo 2007, abril 2008 y marzo 2009. 8. Por otro lado, de la solicitud de inscripción presentada el 19 de junio de 2018, se advierte que la organización política adjuntó el original de la autorización emitida por el secretario general del Comité Ejecutivo de la organización política Acción Popular en favor de Mario Quio Sajami, a efecto de que postule como candidato a regidor con la organización política Vamos Perú, dicho documento es de fecha 25 de febrero de 2018. La mencionada autorización permite desprender que, hasta el 25 de febrero de 2018, el candidato Mario Quio Sajami tenía conocimiento de que se encontraba a fi liado a la organización política Acción Popular, por lo que tramitó su autorización para postular por otra organización política; advirtiéndose al respecto que el candidato dejó transcurrir el plazo para presentar su renuncia, la cual venció el 9 de julio de 2018. 9. En tanto está acreditado que el candidato continúa afi liado a la organización política Acción Popular, y a efecto de cali fi car si procede o no su inscripción, en cumplimiento del artículo 18 de la LOP, es necesario verifi car el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que el candidato haya solicitado autorización a la organización política en la cual se encuentra a fi liado para postular por otra organización, ii) que la organización política haya aceptado la solicitud de su a fi liado para postular por otra organización política hasta antes del 19 de junio de 2018, y iii) que la organización política a la cual está a fi liado el candidato no presente candidato para la misma circunscripción. Al respecto se veri fi ca: a) En virtud de la documentación adjuntada en la solicitud de inscripción, el candidato habría cumplido con solicitar la autorización para postular por el partido político Vamos Perú. b) Si bien el candidato adjuntó a la solicitud de inscripción el original de la autorización para postular, otorgada por Carlos Armando Pinedo Gonzales, quien suscribe como secretario general del Comité Ejecutivo Regional de Ucayali, la misma carece de valor probatorio en tanto ha sido expedida por una persona que no tenía tales facultades; así, el artículo 9 del estatuto de la organización política dispone que el Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Nacional son los únicos órganos encargados de otorgar la mencionada autorización, y no el Comité Ejecutivo Regional. c) Por otro lado, de la revisión de la Plataforma Electoral ERM 2018, de la página institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que la organización política Acción Popular, organización a la que se encuentra a fi liado el candidato, presentó la lista de candidatos para el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel de Portillo, departamento de Ucayali (Expediente Nº ERM.2018007036), al igual que la organización política Vamos Perú, por lo que la solicitud de inscripción del candidato deviene en improcedente. 10. Por último, se debe tener en cuenta que el hecho de que el candidato Mario Quio Sajami presentó ante la ofi cina desconcentrada de Ucayali del Jurado Nacional de Elecciones, el 9 de agosto de 2018, la solicitud de desa fi liación a la organización política Acción Popular, con motivo de su a fi liación indebida, en nada enerva que este Supremo Tribunal Electoral desestime su recurso impugnatorio, toda vez que el candidato no ha acreditado, mediante documento de fecha cierta, que solicitó su desa fi liación a su organización política. Máxime, si el candidato no ha iniciado ningún procedimiento regular ante la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas dirigido a impulsar la inscripción de su desa fi liación ante el ROP.11. En virtud de lo expuesto, y atendiendo a que el candidato Mario Quio Sajami no acreditó con documento de fecha cierta haber renunciado a la organización política Acción Popular, de la cual es actualmente a fi liado, así como tampoco se ha acreditado que dicha organización haya brindado autorización al candidato para postular por la organización política Vamos Perú, a lo que se agrega que ambas organizaciones políticas se encuentran presentando candidatos para la misma circunscripción, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00813-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Quio Sajami, como candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo para que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1724643-5 Confirman resolución en el extremo que no admitió a trámite la inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2128-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026961 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 2 (ERM.2018011472)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Moisés Centeno Vicuña, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 00308-2018-JEE-LIS2/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró admitir en parte la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.