TEXTO PAGINA: 169
169 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 El Peruano / Resolución Nº 0090-2018- JEE-LIS2/JNE, ya que constituía un requisito de admisibilidad que resultaba ser necesario al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 5. En la subsanación de observaciones se presentaron las constancias de licencia sin goce de haber de los candidatos Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román y Martín Demetrio Blanquillo Milla, las mismas que habían sido presentadas con fechas 20 y 21 de junio de 2018 ante el Director General de Redes Integrales de Lima Sur; sin embargo, con respecto al candidato Jaime Omar Tipismana Espino, no se presentó ningún documento que acredite que hubiera presentado tal solicitud de licencia sin goce de haber. 6. En vista de ello, se declaró improcedente la inscripción de la lista, por cuanto, entre otro incumplimiento, tampoco se había levantado la observación señalada en el párrafo anterior, tal como lo precisó claramente el JEE mediante Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/JNE emitida el 23 de julio de 2018. 7. Dicha resolución fue apelada ante este Supremo Tribunal Electoral por parte del personero legal de la organización política, señalando que, entre otros alegatos, se habían presentado todos los documentos de los candidatos observados y que el JEE había evaluado cada uno de ellos, sin embargo, por el contrario, precisó que las licencias sin goce de haber por parte de los candidatos observados se habían cumplido “parcialmente” y tampoco anexó ningún documento que acreditase lo opuesto, es decir, que las licencias sí hubiesen sido solicitadas dentro de la fecha establecida de conformidad con las normatividad vigente, es decir, hasta el 19 de junio de 2018. 8. Así, resolviendo dicho recurso impugnatorio, este colegiado emitió la Resolución Nº 1647-2018-JNE indicándose que los documentos de los candidatos Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román y Martín Demetrio Blanquillo Milla, que se presentaron para acreditar el trámite de sus licencias sin goce de haber, no fueron efectuadas dentro de la fecha límite prevista en la Resolución Nº 0080-2018-JNE, que fue el 19 de junio de 2018, y con respecto al candidato Jaime Omar Tipismana Espino no se adjuntó documentación alguna (considerando 15). 9. En ese sentido, dado el incumplimiento de lo señalado en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, y el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento; correspondía con fi rmar la improcedencia de la resolución recurrida en dicho extremo, consecuentemente, debía aplicarse el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento, el cual señala que la declaración de improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecerán en sus posiciones de origen, en consecuencia, se dispuso que no procedía la inscripción de los candidatos Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino. 10. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Moisés Centeno Vicuña, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00308-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que no admitió a trámite la inscripción de los candidatos Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino, candidatos a regidores 1, 3, 6, 7 y 8, respectivamente, para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1724643-6 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 2142 -2018-JNE Expediente Nº J-2018-00446 SAN MARTÍN - LAMASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 324-2018-A-MPL, de fecha 19 de junio de 2018, presentado por Fernando del Castillo Tang, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, mediante el cual se comunican las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Rosa Ysabel Acuña Pinedo y Alan Medina Campos. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 3), Rosa Ysabel Acuña Pinedo, regidora de la Municipalidad Provincial de