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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el ciudadano William Moisés Centeno Vicuña, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Dicha solicitud fue declarada inadmisible por el JEE mediante Resolución Nº 00090-2018-JEE-LIS2/JNE, el 30 de junio de 2018, por cuanto se advirtió que, entre otras observaciones, no se había cumplido con la democracia interna y tampoco se habían presentado las licencias sin goce de haber de los candidatos a regidores Edgar Cordero Marichini, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino. Con fecha 2 de julio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones señalando que, respecto las solicitudes sin goce de haber de los candidatos a regidores observados, estas fueron hechas el 10 de junio de 2018, pero que, por motivo de trámite administrativo y de reestructuración de cambio de gestión y cambio de política de salud en la Dirección de Redes Integrales, fueron recepcionadas los días 20 y 21 de junio de 2018, así adjuntó las solicitudes de los candidatos a regidores Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román y Martín Demetrio Blanquillo Milla; sin embargo, no presentó ningún documento respecto al ciudadano Jaime Omar Tipismana Espino. Mediante Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/ JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE resolvió, en su artículo primero, declarar improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor 1, Edgar Codero Marichini; regidor 3, Luz Marina Cáceres Cereceda; regidora 6, Mariela Etelvina Portocarrero Román; regidor 7, Martín Demetrio Blanquillo Milla y regidor 8 Jaime Omar Tipismana Espino, alegando, en este extremo, que las solicitudes de licencias que se habían presentado, en la subsanación de observaciones, consignaron fechas de recepción 20 y 21 de junio de 2018, lo cual evidenció su presentación posterior a la fecha de vencimiento de inscripción de listas, la cual tuvo lugar el 19 de junio de 2018. Además, no se había presentado la subsanación de observaciones con respecto al candidato Jaime Omar Tipismana Espino, incumpliendo lo señalado en el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso un recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/JNE, alegando sobre el extremo antes señalado, que se habían presentado todos los documentos de los candidatos y que el JEE había evaluado toda la documentación del expediente e in fi rió que sobre la presentación de la licencias sin goce de haber por parte de los candidatos observados se había cumplido parcialmente; sin embargo, no anexó ningún documento que acredite que sí cumplían con dicho requisito. Mediante Resolución Nº 1647-2018-JNE de fecha 1 de agosto de 2018, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política, revocando la Resolución Nº 00201-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por JEE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Villa El Salvador, por incumplimiento de las normas de democracia interna; y, declarando infundado el citado recurso, con fi rmando la misma en el extremo que declaró la improcedencia la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino. En atención a lo resuelto por este Pleno, el JEE emitió la Resolución Nº 0308-2018-JEE-LIS2/JNE de fecha 7 de agosto de 2018, mediante la cual admitió en parte la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador por la organización política Partido Aprista Peruano, excluyendo a los candidatos Edgar Cordero Marichini, Luz Marina Cáceres Cereceda, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino, candidatos a regidores 1, 3, 6, 7 y 8, respectivamente, y dispuso su publicación conforme la normatividad vigente. Con fecha 9 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0308-2018-JEE-LIS2/JNE alegando lo siguiente: a) Que se ha vulnerado la Constitución Política, la Ley de Organizaciones Políticas, la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales para el 2018 (en adelante, Reglamento). b) Que el JEE cuestionó a los candidatos a regidores 1, 2, 6, 7 y 8 por su domicilio de dos años, por la declaración juradas simple de no deuda con el Estado, licencia de goce de haber; sin embargo, en la misma Resolución Nº 201-2018-JEE-LIS2/JNE establece que han sido subsanadas. c) Que es falso que la Resolución Nº 0201-2018-JEE- LIS2/JNE haya declarado improcedente las candidaturas de los referidos ciudadanos, por el contrario estima que sí se han cumplido con los requisitos exigidos. d) Que cada candidato presentó en su oportunidad la documentación requerida para subsanar las observaciones y en el expediente obran tales documentos, por tanto procede su inscripción como los que ya han sido inscritos. e) Que el JEE, evaluó todos los documentos de los candidatos a regidores 1, 3, 6, 7 y 8, y que mediante Resolución Nº 0201-2018-JEE-LIS2/JNE estableció que todos los requisitos fueron subsanados. f) Que el JEE no ha tomado en cuenta el Acuerdo del Pleno del JNE de fecha 17 de mayo de 2018, ni las Resoluciones Nº 463-2018-JNE y Nº 557-2018-JNE. g) Que el Supremo Tribunal ha considerado que los inconvenientes respecto a una organización política no deben con fi gurarse en impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política de la que gozan los ciudadanos. CONSIDERANDOS1. El artículo 8, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 2. El artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento, señala que deben presentarse, entre otros documentos, al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM. 3. El considerando 11 de la Resolución Nº 0080-2018- JNE ha precisado que las licencias deben solicitarse antes que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario, que tienen las organizaciones políticas, antes de las elecciones, para presentar a sus candidatos, ya que la constancia de presentación de la solicitud de licencia se debe adjuntar a la solicitud de inscripción de candidaturas. Análisis del caso concreto 4. De la revisión de los documentos que obran en el expediente, se advirtió que el JEE observó que los candidatos Edgar Cordero Marichini, Mariela Etelvina Portocarrero Román, Martín Demetrio Blanquillo Milla y Jaime Omar Tipismana Espino no habían presentado sus solicitudes de licencia sin goce de haber, por cuanto de acuerdo a lo señalado en sus Declaraciones Juradas de sus Hojas de Vida, se encontraban laborando en dependencias del MINSA hasta la actualidad, lo cual fue comunicado a la organización política mediante