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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 21. En el presente caso, se advierte que, de conformidad con el artículo 39, numeral 39.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, el JEE inició el procedimiento de exclusión contra el candidato José Rodrigo Montoya Montoya, concediendo un plazo de un (1) día calendario a la organización política para que presente los descargos correspondientes. 22. Ahora bien, resulta necesario precisar que la exclusión del candidato a alcalde José Rodrigo Montoya Montoya no se basa en el hecho de que haya sido condenado por el delito contra el patrimonio, hurto agravado, sino en que incurrió en lo establecido en el artículo 23, numeral 23.5 de la LOP, es decir, omitió consignar en su declaración jurada de hoja de vida la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 23. Consecuentemente, dado que se veri fi ca que el mencionado candidato, en efecto, no declaró la información requerida por la LOP, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los Magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, y el fundamento de voto del Magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍAArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, REVOCAR la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Aylin Aurora Portocarrero Huamán, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Chachapoyas, en el extremo que resolvió excluir a José Rodrigo Montoya Montoya como candidato a alcalde de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas a que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria GeneralExpediente Nº ERM.2018026795 SAN FRANCISCO DE DAGUAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013115)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Aylin Aurora Portocarrero Huamán, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOSAnálisis del caso concreto1. Es menester indicar que coincidimos con los demás miembros del pleno, en cuanto al extremo que declara la exclusión del candidato José Rodrigo Montoya Montoya, esto al haber omitido declarar la sentencia recaída en su contra por delito contra el patrimonio hurto agravado, por lo cual le es aplicable el numeral 39.1, del artículo 39 del Reglamento, que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su declaración jurada de hoja de vida. 2. Por otro lado, del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) se aprecia que Aylin Aurora Portocarrero Huamán no está a fi liada a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) pidió la aclaración respectiva, dado que el estatuto establece que para ser candidato se debe tener la condición de a fi liado, al igual que los miembros del Órgano Electoral Descentralizado. 3. La organización política recurrente, al subsanar las observaciones realizadas por el JEE, adjuntó la constancia suscrita por el Área de A fi liación de Alianza para el Progreso, en la cual fi gura la candidata Aylin Aurora Portocarrero Huamán. 4. Al no generarle convicción la constancia de afi liación presentada, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la referida candidata. En ese contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debe señalarse que la Única Disposición Final del Reglamento dispone que se veri fi ca la a fi liación de los candidatos en el registro de a fi liados del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). 5. Al respecto, el partido político re fi ere que el artículo 14 de su Reglamento General de Procesos Electorales permite la candidatura de personas a fi liadas y de ciudadanos no a fi liados al partido. Así, es menester indicar que esto se contrapone a lo dispuesto en su propio estatuto, especí fi camente, el numeral 1 de su artículo 67, en el cual se establece lo siguiente: 1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida.