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166 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1724643-4 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 2127-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027102 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018008041)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00813-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mario Quio Sajami, como candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 00813-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 6 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del candidato Mario Quio Sajami, concretamente, debido a que no cumplió con presentar la autorización expresa de la organización política Acción Popular a fi n de que pueda participar en las elecciones municipales por la organización política Vamos Perú. El 10 de agosto de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, interpuso recurso de apelación contra la precitada resolución señalando, entre otros, que Mario Quio Sajami: a) “[…] no tiene ningún tipo o vínculo de a fi liación al partido político Acción Popular”. b) “[…] formalizó su renuncia ante la organización política Acción Popular mediante carta simple, entregada en forma personal ante el personero legal del [mencionado partido]”. c) “[…] en reiteradas oportunidades ha manifestado su agravio con la organización política Acción Popular, muestra de ello se presenta la solicitud de desa fi liación de organización política, en la cual sustentamos nuestra queja por haberse incurrido en una a fi liación indebida”.d) “[…] El candidato Mario Quio Sajami no tiene ningún tipo o vínculo de a fi liación al partido político acción popular”. CONSIDERANDOSCuestión previa1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 13 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este colegiado emita pronunciamiento a la brevedad posible, ha citado a la parte apelante a la audiencia pública de la fecha, para que pueda exponer sus alegatos. 3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Coronel de Portillo a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable. Normatividad aplicable al caso4. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 22, literal d, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que para integrar la listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, en caso de a fi liación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere que el candidato haya renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 5. La Resolución Nº 0338-2017-JNE, de fecha 17 de agosto de 2017, establece, en su artículo primero, las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como a fi liados de una organización política, disponiendo, en su numeral 3, que “[…] a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017”. Asimismo, en su numeral 5, establece que: “El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2017”. 6. Por su parte, el artículo 18 de la LOP señala que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos, los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, debiendo adjuntar a la solicitud de inscripción la autorización respectiva. Así mismo, se establece que para que proceda la inscripción del candidato, la organización política que otorga la autorización no debe presentar candidato en la circunscripción donde va postular el candidato a quien se le otorgó la autorización. Análisis del caso concreto 7. De la revisión del expediente y de la búsqueda realizada en la Plataforma Electoral ERM 2018 del