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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (19/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de diciembre de 2018 / El Peruano sus consultas como profesional médico; por tanto, dado que este extremo de la apelación no ha podido ser probada por el tachante, también debe desestimarse. 21. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, con fi rmar la resolución venida en grado y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenos Jonathan Vela Coral; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 378-2018-JEE-LN1/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha formulada en contra de Felipe Baldomero Castillo Alfaro como candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la organización política Siempre Unidos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1724643-2 Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y la confirman en el extremo que excluyó a candidato a alcalde RESOLUCIÓN Nº 2123-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018026795 SAN FRANCISCO DE DAGUAS - CHACHAPOYAS - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013115)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Aylin Aurora Portocarrero Huamán candidata a regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política; así como en el extremo que excluyó al candidato a alcalde José Rodrigo Montoya Montoya de la referida lista de candidatos, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, el JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Francisco de Daguas, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00272-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque los candidatos José Rodrigo Montoya Montoya, Máximo Umpiri Tacca, Misael Muñoz Puerta, Aylin Aurora Portocarrero Huamán y Por fi rio Chuquital Ruiz no cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto de la organización política, al no tener la condición de a fi liados. Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Aylin Aurora Portocarrero Huamán, por no estar a fi liada a la organización política Alianza para el Progreso, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 67° de su Estatuto. Por escrito de fecha 7 de agosto de 2018, la organización política interpone recurso de apelación, y en cuanto al extremo que declara improcedente la inscripción de la candidata Aylin Aurora Portocarrero Huamán, fundamentó que no se violentó las normas de democracia interna, pues de dio equidad a la participación de los integrantes invitados lo que fomenta la participación ciudadana de candidatos que gozan de la condición de no afi liados. Respecto a la exclusión del candidato a alcalde José Rodrigo Montoya Montoya Con el O fi cio Nº 3908-2018-P-CSJAM-PJ, de fecha 3 de julio de 2018, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que el candidato a alcalde José Rodrigo Montoya Montoya cuenta con antecedentes penales por el delito contra el patrimonio, hurto agravado. Posteriormente, evaluado el descargo presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00381-2018-JEE-CHAC/JNE, del 2 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a José Rodrigo Montoya Montoya de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, por haber omitido declarar la sentencia recaída contra su persona (hurto agravado) en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Con fecha 7 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación, en el que señaló, que la pena impuesta al candidato José Rodrigo Montoya Montoya, fue cumplida inexorablemente en el año 2002, por lo que a la fecha ya no tiene pena, y no estaba obligado a declararla, pues la norma no exige que se declare situaciones que han desaparecido la condena como lo regulan los artículos 61 y 70 del Código Penal. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Mediante la Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este