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59 NORMAS LEGALES Viernes 21 de diciembre de 2018 El Peruano / Magistratura, a la Gerencia General del Poder Judicial y al Magistrado designado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1725473-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2019 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0072-2018-BCRP-N Lima, 20 de diciembre de 2018CONSIDERANDO QUE:De acuerdo a lo normado por los artículos 84º y 86º de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3 de su Ley Orgánica, el BCRP, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modi fi car y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86º de la Ley Orgánica establece que el BCRP cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modi fi cación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley No. 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el BCRP rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84º de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No. 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2019 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario o fi cial El Peruano. El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la e fi ciencia y procesos de la institución. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2019: a. Mantener un máximo de 923 plazas permanentes para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el período enero – diciembre 2019. b. La contratación de nuevo personal se realizará mediante concurso público, lo que incluye a los cursos de extensión universitaria de Economía y Finanzas. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público. g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y fl ejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad de abastecimiento. h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2019. Artículo 3. La Resolución de Directorio No.081-2017- BCRP-N regirá hasta el 31 de diciembre del 2018. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 1725336-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en ciencias con mención en Ingeniería Química otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1893 Lima, 22 de noviembre de 2018Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-118571 presentado por el señor MARCO ANTONIO MORALES PALOMINO, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; CONSIDERANDO:Que, el señor MARCO ANTONIO MORALES PALOMINO, identi fi cado con DNI Nº 41389134 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 438-2018-UNI/SG/GT de fecha 09.10.2018, precisa que el diploma del señor MARCO ANTONIO MORALES PALOMINO se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 11, página 148, con el número de registro 31271-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 30-2018, realizada el 15 de octubre del 2018, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó