Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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SUB CAPÍTULO I ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS Artículo 20º.- La lectura del Acta de la Sesión anterior, sea ordinaria, extraordinaria o solemne se realiza iniciada la Sesión. El Alcalde podrá disponer que se dispense de la lectura del Acta, si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. De no existir observaciones, el Alcalde dará por aprobada el Acta. Concluida o dispensada la lectura del Acta, el Alcalde y los Regidores podrán realizar las observaciones que estimen conveniente, respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La observaciones no darán lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. El Alcalde dispondrá que se deje constancia en el Acta de las observaciones vertidas y la dará por aprobada. Artículo 21º.- La transcripción de los debates se registrará en el Libro de Actas, y de ser el caso, la numeración del documento que aprueba el acto, agregándose las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten, para que quede constancia del sentido de su opinión o voto, sobre determinado asunto. SUB CAPÍTULO II ESTACION: DESPACHO Artículo 22º.- En la Estación de Despacho, se pone en conocimiento del Concejo Municipal, las innovaciones legislativas vinculadas a la Administración Municipal en orden de jerarquía jurídica, así como las disposiciones emanadas por la Alcaldía y la documentación constituida por: - Oficios - Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones - Informes y Dictámenes de Comisiones - Pedidos de los Regidores - Mociones de Orden del Día - Informes de la Administración; y, - Otros documentos de interés institucional o vecinal. En esta Estación no se admite debate alguno. Artículo 23º.- Después de la lectura de documentos puestos a Despacho o distribuidos a los Regidores, el Alcalde dispondrá el trámite que deba darse a cada uno de ellos y pasará a la Estación de Orden del Día, aquellos documentos que requieran ser debatidos para el pronunciamiento del Concejo. Artículo 24º.- De acuerdo con la naturaleza del tema a tratar, o la urgencia que el caso requiera, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de Comisiones Ordinarias, disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día. No podrá dispensarse o exonerarse del trámite de Comisiones Ordinarias, los asuntos que afecten el Presupuesto y las Rentas de la Municipalidad. Artículo 25º.- Los proyectos que cuenten con Informe o Dictamen de Comisión o los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, pasarán a la estación de Orden del Día, para su discusión y votación. SUB CAPÍTULO III ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS Artículo 26º.- En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde, así como de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden de solicitud. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal.

Artículo 27º.- Los Informes deberán ser breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. Artículo 28º.- En la Estación de Pedidos, el Alcalde y los Regidores, podrán formular los pedidos orales que estimen conveniente. No se excederá de dos (02) pedidos por cada miembro del Concejo, los cuales serán sustentados en un máximo de tres (3) minutos. Artículo 29º.- Los Regidores también podrán formular sus pedidos por escrito a través de la Secretaría General hasta 24 horas anteriores a la citación a Sesión de Concejo, a fin de ser considerado en el Despacho. Artículo 30º.- El Alcalde dispondrá el trámite que corresponda a cada Pedido y pondrá a consideración del Concejo, aquellos pedidos que podrían requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la Estación de Orden del Día los que requieran de mayor análisis, fundamentación y/o debate. Los asuntos que requieran información o conocimiento de los antecedentes, informes técnicos o legales, pasarán para Informe de las Comisiones Ordinarias o de las Gerencias involucradas, según corresponda. Artículo 31º.- La Estación de Informes y Pedidos tendrá una duración máxima de una (01) hora, en donde no se admitirá el debate. Aun cuando existan intervenciones pendientes, se pasará a la siguiente estación de Orden del Día, quedando los Informes y Pedidos pendientes, para ser tratados en la próxima Sesión de Concejo. SUB CAPÍTULO IV ESTACION: ORDEN DEL DÍA Artículo 32º.- En la Estación de Orden del Día se debate y vota solamente los asuntos señalados en la Agenda y aquellos que durante la Sesión hubieran pasado a esta Estación. El Alcalde podrá variar el orden de los temas a tratar de acuerdo con su naturaleza, importancia o urgencia. Antes de iniciar la Estación de Orden del Día, el Alcalde podrá disponer que se pase lista para verificar el quórum reglamentario, para continuar con la Sesión, o en caso contrario, disponer el receso, si es que no se cuenta con el quórum reglamentario. Artículo 33º.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de Comisiones o el Regidor miembro de la misma designado por ésta, podrán fundamentar sus dictámenes sobre los temas en agenda, lo harán también los Regidores sobre los informes y/o pedidos que hubieran pasado a esta estación no debiendo de exceder de 05 minutos. Si hubiera dictámenes en minoría, los sustentaran quienes los suscriban de así considerarlo. Artículo 34º.- Ningún Regidor podrá intervenir más de dos (02) veces sobre el mismo asunto durante el debate, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido, con el fin de formular aclaraciones y responder a las preguntas u observaciones. Las intervenciones se referirán únicamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde. Si un Regidor se aparta del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o quien presida la Sesión. Artículo 35º.- Salvo la intervención del ponente, ninguna se extenderá más de tres (03) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto lo hiciera necesario, el Alcalde puede autorizar un tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el tiempo para cada intervención es intransferible. El Alcalde puede disponer el receso de la Sesión por un máximo de treinta (30) minutos, dependiendo de los temas o asuntos en discusión, a fin de realizar coordinaciones con los Regidores o solicitar información adicional a los funcionarios o asesores; posterior a ello, se procederá a reiniciar la Sesión. Artículo 36º.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes a los que se está tratando. Si considera que el asunto ha sido suficientemente discutido, dará por agotado el debate para someterlo a votación. A iniciativa del Alcalde o pedido de algún Regidor, el Concejo podrá suspender el debate de algún asunto en cuestión para ser tratado en la siguiente Sesión de Concejo, a efecto de solicitar los informes ampliatorios,

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