Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CAPITULO III RECONSIDERACIONES

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Artículo 52º.- Los Pedidos de Información permiten a los Regidores ejercer su derecho a pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal, a efecto de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Los pedidos por escrito pueden efectuarse para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos al vecindario. Artículo 53º.- Los Dictámenes son instrumentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los asuntos que realizan las Comisiones sobre los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que son sometidos a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dicho estudio. Los Dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría, singulares y por unanimidad. No se aceptarán dictámenes presentados el mismo día en la que deba debatirse el asunto, con excepción de los Dictámenes en minoría, siempre y cuando el Dictamen en mayoría se encuentre considerado en la Orden del Día. Los Dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación del proyecto en sus términos originales. b) En la recomendación de aprobación del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendación de no aprobación del proyecto y su envío al archivo. d) En la recomendación para la conformación de una Comisión Especial de estudio del asunto materia del Dictamen, a efecto que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. Artículo 54º.- Los Informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones o recomendaciones de las Comisiones Especiales, y de aquellas que se forman con una finalidad específica. Las Comisiones Ordinarias también pueden presentar informes para absolver consultas especializadas. Los Informes de las Comisiones Ordinarias, emiten opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán debidamente fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los Informes se aplican las mismas reglas que para los Dictámenes. CAPITULO II CUESTION DE ORDEN Y CUESTION PREVIA. Artículo 55º.- La Cuestión de Orden se plantea en cualquier momento del debate dentro de una Sesión de Concejo, con excepción de aquel en que se desarrolla la votación, a efecto de llamar la atención para una adecuada interpretación y aplicación de Ley Orgánica de Municipalidades y del Reglamento Interno del Concejo. El Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos para sustentarla y de inmediato la someterá sin debate a votación. Si la duda razonable sobre la Cuestión de Orden planteada no pueda ser dilucidada de inmediato, el Alcalde la derivará a la unidad orgánica correspondiente de la Municipalidad para su debida atención, suspendiéndose el debate sobre la materia. Artículo 56º.- La Cuestión Previa se plantea, antes de la votación, en cualquier momento del debate dentro de la Sesión de Concejo, a efecto de llamar la atención sobre un defecto de procedimiento evidente, respecto al debate o de la votación. El Alcalde concederá un máximo de tres (03) minutos al Regidor que solicitó la Cuestión Previa para que proceda a sustentarla, y de inmediato, lo someterá sin debate a votación. En su defecto, podrá solicitarse el regreso del asunto en cuestión a la Comisión Ordinaria competente, para su revisión, análisis o estudio complementario.

Artículo 57º.- La reconsideración de los Acuerdos de Concejo, requieren la solicitud del veinte por ciento (20%) de los miembros hábiles del Concejo dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. Artículo 58º.- Para admitir a debate la reconsideración solicitada, se requiere que sea aprobada por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros hábiles del Concejo, de ser así, quedará en suspenso el Acuerdo de Concejo a ser reconsiderado, hasta su resolución en forma definitiva. TÍTULO V DE LAS COMISIONES DE REGIDORES CAPÍTULO I Artículo 59º.- Las Comisiones de Regidores, son órganos consultivos del Concejo Municipal de periodicidad anual, cuya finalidad es realizar estudios, formular proyectos normativos o de fiscalización, reglamentar los servicios municipales y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o que el Concejo Municipal les encargue. Artículo 60º.- Las Comisiones de Regidores se constituyen mediante Acuerdo de Concejo y pueden ser Ordinarias y Especiales. El número de Comisiones ordinarias y su conformación es propuesto por el Alcalde, en la primera sesión de consejo de cada año. Las Comisiones podrán solicitar la información que requieran de las distintas unidades orgánicas de la entidad, para el cumplimiento de sus funciones, directamente a través de la Oficina de Secretaría General. Artículo 61º.- El quórum para el funcionamiento de las Comisiones es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente en caso de empate en la votación. Los Regidores integrantes de las Comisiones que participaron en el debate, firman los dictámenes o informes. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar dictámenes o informes en minoría o singulares. Artículo 62º.- Las Comisiones emiten dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración dentro del término de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos. En caso de que la Comisión no logre emitir su Informe en el plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes del vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada, hasta por un plazo adicional de quince (15) días calendarios. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 63º.- Las Comisiones de Regidores pueden solicitar informes u opiniones y citar a funcionarios de la Municipalidad sobre asuntos de competencia de la Comisión. La citación se realiza a través del Presidente, mediante solicitud dirigida a la Secretaria General, quien tramitará el pedido a la Unidad Orgánica correspondiente para su atención en un tiempo razonable o perentorio, según sea el caso o materia en evaluación. Los funcionarios que sean requeridos por las Comisiones de Regidores, están obligados a elaborar o presentar los documentos o informes que se les solicite, bajo responsabilidad administrativa. Artículo 64º.- A través de la Secretaria General, las Comisiones de Regidores pueden solicitar por escrito, información que requieran de otros organismos del sector público o privado, concesionarios o contratistas de servicios municipales o empresas municipales, para el mejor cumplimiento de sus funciones normativas y fiscalizadoras. CAPÍTULO II COMISIONES ORDINARIAS Artículo 65º.- El Alcalde propondrá al Concejo Municipal el número de Comisiones Ordinarias, su

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