Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

c) Tener en la Oficina de Secretaria General la documentación que sustente los puntos de agenda de la sesión, a fin que los Regidores puedan acceder a ella. Pudiendo remitir a los miembros del Concejo conjuntamente con la convocatoria o antes de la sesión, la documentación que considere relevante sobre los puntos de agenda de la sesión. d) Tramitar la documentación por encargo del Concejo. e) Canalizar los proyectos de ordenanzas y acuerdos, a las Comisiones de Regidores correspondientes, verificando que contengan la documentación sustentatoria completa. f) Mantener y conservar las actas de las sesiones de concejo y suscribirlas con el Alcalde, bajo responsabilidad. g) Disponer la correcta conservación y cautela de los documentos de las sesiones de Concejo. h) Gestionar la publicación de las Ordenanzas y Acuerdos con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. i) Comunicar a las dependencias municipales que correspondan las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. j) Disponer la atención de las solicitudes de informes que formulen los Regidores o Comisiones a través de la Gerencia Municipal. k) Someter a votación a solicitud del Alcalde, los puntos de la orden del día y otros temas dentro de las sesiones. l) Las otras que determine el Concejo. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 9º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Las Sesiones de Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, en cuyo caso serán reservadas. No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión. Artículo 10º.- El Alcalde convoca, preside y da por concluida las Sesiones del Concejo Municipal. En ausencia o impedimento del Alcalde, la Sesión la presidirá el primer Regidor hábil de su lista. Artículo 11º.- La Secretaría General, por encargo del Alcalde, efectúa las citaciones a Sesión de Concejo estableciendo la fecha, hora y lugar de su realización o su reprogramación. Las citaciones a Sesión de Concejo deberán ser en día hábil, por escrito o por medio electrónico, para este último caso, el miembro del Concejo deberá autorizar por escrito dicha forma de notificación, la misma que se efectuará al correo electrónico habilitado por la Municipalidad y se entenderá como bien notificado el día de envió del correo electrónico por parte de la Oficina de Secretaria General. En el caso de las Sesiones Ordinarias, las notificaciones a las mismas, se realizarán con una anticipación no menor de (02) dos días calendario a la celebración de la sesión. Cuando se trate de Sesiones Extraordinarias, el tiempo será de (01) un día calendario previo a la realización de la Sesión. Estando reunidos la totalidad de los miembros del Concejo se puede dispensar la convocatoria a una Sesión Extraordinaria por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo que lo requiera. En situaciones de urgencia y en las de emergencia declarada conforme a ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se cuente con el quórum de ley. En este caso, la convocatoria puede realizarse por cualquier medio idóneo, incluyendo el electrónico. Artículo 12º.- La documentación referente a los temas de la Agenda estarán a disposición de los Regidores en la Oficina de Secretaría General en horario de oficina.

Artículo 13º.- El Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista al inicio de la Sesión de Concejo, en la hora establecida en la citación. Si no se alcanza quórum, se volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Si en el control de asistencia tampoco se cuenta con el quórum de Ley, el Secretario General deja constancia en el Acta indicando los nombres de quienes asistieron y de quienes se encontraban con licencia, impedidos o suspendidos o hubieran dado aviso de no poder asistir, así como de quienes hubieran faltado injustificadamente para efectos de lo establecido en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. No se considera como asistentes a una Sesión de Concejo, a los regidores que concurran iniciada la estación de Orden del Día, ni a los que se retiren antes de empezada dicha Estación. Artículo 14º.- El quórum para las Sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Son miembros hábiles del Concejo Municipal, el alcalde y los regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Se consideran inhábiles a los integrantes del Concejo que estén suspendidos en el ejercicio de su cargo, de acuerdo con establecido por Art. 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y los artículos 79º y 80º del presente Reglamento. Artículo 15º.- El Concejo Municipal podrá aplazar la Sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios (2/3) del número legal de Regidores, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fijará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (03) ni mayor de cinco (05) días hábiles. Artículo 16º.- El Alcalde dirige y modera el debate al interior del Concejo sobre los temas considerados en Agenda; asimismo, podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias o pertinentes sobre el punto en debate; o ceder el uso de la palabra al Secretario General o al Gerente Municipal para dicho fin. Artículo 17º.- A iniciativa propia, o a pedido de un Regidor, el Alcalde podrá convocar a los funcionarios, asesores o trabajadores que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 18º.- Durante la Sesión, El Alcalde y los Regidores guardarán debido respeto a la opinión de los demás miembros del Concejo, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus integrantes. Si la falta se produjera, el Alcalde llamará al regidor o regidores por una sola vez al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo o de persistir en su actitud, se aplicará lo estipulado en el artículo 79º del presente Reglamento. CAPÍTULO II SESIONES ORDINARIAS Artículo 19º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular, de acuerdo con las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despacho; c) Informes y Pedidos d) Orden del Día.

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