Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de diciembre de 2018 /

El Peruano

presidencia y conformación, en la primera Sesión Ordinaria de Concejo de cada año, teniendo en cuenta las competencias y funciones de los gobiernos locales y conforme a la estructura operativa de la Municipalidad. Artículo 66º.- Los Regidores deberán integrar como mínimo una (01) Comisión y como máximo cuatro (04) Comisiones, pudiendo presidir solamente una de ellas. Los Regidores pueden asistir y participar en cualquier Comisión que no integren, contando con voz, pero sin voto. La inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión en forma consecutiva o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, será considerada como falta grave, para los efectos de lo considerado en el Artículo 79º del presente Reglamento. Artículo 67º.- Las Comisiones Ordinarias estarán constituidas como mínimo por tres (03) Regidores. Las Comisiones tendrán además del presidente, un vicepresidente. Los funcionarios asistentes a las reuniones de trabajo de las Comisiones de su competencia, podrán participar en las deliberaciones con voz pero sin voto, para informar o asesorar en temas que le sean solicitados. Artículo 68º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, las Comisiones pueden constituir Subcomisiones de Trabajo para tratar asuntos específicos de su competencia. Artículo 69º.- Las Sesiones de Comisión se sujetarán a lo prescrito en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento en cuanto les sea aplicable. Artículo 70º.- Las Comisiones Ordinarias se reúnen según los requerimientos de la agenda, en el día y hora que fijen sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Artículo 71º.- Los Acuerdos de Comisión se registran en un Libro de Actas, donde se podrá incluir, a solicitud de los miembros que así lo deseen, la constancia de su voto o punto de vista sobre un asunto puesto en debate. El Libro de Actas será proporcionado y autorizado por el Secretario General del Concejo; también podrá ser llevado en hojas foliadas, debidamente autorizadas por el citado funcionario. Artículo 72º.- Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones: a) Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales de la gestión municipal en el ámbito de su competencia y proponer las normas o procedimientos administrativos necesarios de ser implementados al Concejo o a la Alcaldía. b) Dictaminar los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se pongan a su consideración. c) Acoger y procesar los informes de los Regidores que la integran. d) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores. e) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. f) Informar al Concejo Municipal, respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de Comisión. g) Las demás previstas en el presente Reglamento o que les encargue el Concejo. Artículo 73º.- Son funciones del Presidente de Comisión: a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión. b) Suscribir el despacho de la Comisión. c) Suscribir las Actas producidas, con los miembros de la Comisión. d) Tramitar la documentación de la Comisión. e) Llevar el archivo de la Comisión. Artículo 74º.- Son funciones del Vicepresidente de Comisión: a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste.

b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión. c) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. d) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente o ante la ausencia de esté. e) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión. Artículo 75º.- Cuando un asunto pase a Informe o Estudio de dos o más Comisiones Ordinarias, podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los Presidentes de las Comisiones participantes. CAPÍTULO III COMISIONES ESPECIALES Artículo 76º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por Acuerdo del Concejo o a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos que no correspondan a las competencias de ninguna de las Comisiones Ordinarias, o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo determinará con claridad el encargo y plazo de pronunciamiento de la Comisión Especial constituida. Artículo 77º.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en la fecha y hora que acuerden sus integrantes. Artículo 78º.- Concluido el encargo se presentará el Informe Final al Concejo. TÍTULO VI DE LAS FALTAS GRAVES Y SANCIONES CAPÍTULO I FALTAS GRAVES Artículo 79º.- Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave, en concordancia con el Art. 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Para efectos del presente Reglamento se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos o pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, funcionario dentro y fuera de la sesión; así como de los vecinos asistentes a la sesión. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros; c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión. d) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. e) Inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones. f) Denunciar ante las instancias policiales y Ministerio Público sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal, y que posteriormente estas sean archivadas; entendiéndose como denuncia el hecho de atribuir acciones u omisiones sin el debido sustento probatorio sobre la realización de hechos y/o acciones contrarias a Ley g) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra funcionarios, servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones. h) Aprovechar indebidamente de la infraestructura o bienes patrimoniales de la Municipalidad, o incurrir en acción dolosa contra cualquiera de ellos.

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