Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2018 (22/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 22 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de uso Casa - Habitación y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes de las cinco zonas del Distrito de Lurín, que a la fecha de entrada de la vigencia de la presente ordenanza mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Fraccionamientos. Precisar, además que, al presente beneficio, no se acogerán los contribuyentes los cuales hayan sido sujetos pasivos de un procedimiento de Fiscalización Tributaria, en el cual se determinen subvaluaciones u omisiones, durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes de las 5 zonas del Distrito de Lurín: A, B, C, D y E, que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: 1. Deudas de Fraccionamiento.- Por la realización del pago de las cuotas pendientes ya sea de modo parcial o total, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios que será entre el periodo del año 2003 al 2018. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios, además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro:
2011 Hacia Atrás 80% 2012 70% 2013 60% 2014 50% 2015 40% 2016 30% 2017 20%

administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. 3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. 4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Lurín. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Segunda.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Encargar a la Gerencias de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1725679-1

Artículo Cuarto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. Artículo Quinto.GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos que se hubieran generado por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Séptimo.- DEL PLAZO La presente Ordenanza tendrá un plazo vigente hasta el 31de diciembre del presente año. Artículo Octavo.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS PENDIENTES Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, mantengan pendientes Convenios de Fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios de condonación previstos en los artículos tercero y cuarto según corresponda. Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO 1. El acogimiento a los beneficios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda y estado en la que se encuentre. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece la adecuación normativa al Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA
ORDENANZA Nº 031-2018-MDMM Magdalena, 26 de octubre 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 26 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 064-2018-GDUO-MDMM, el Informe Nº 552-2018-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó el Reglamento Especial de

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