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98 NORMAS LEGALES Sábado 22 de diciembre de 2018 / El Peruano Habilitación Urbana y Edi fi cación mediante el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la Gerencia de Asesoría; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ADECUACION NORMATIVA AL DECRETO SUPREMO N° 010-2018-VIVIENDA Artículo 1º.- ESTABLECER la adecuación normativa en materia edi fi catoria de las Ordenanza Municipales vigentes a lo dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA y en consecuencia dejar sin efecto las siguientes ordenanzas municipales: Nº ORDENANZA AÑO Nº ORDENANZA AÑO 1 020-MDMM 2016 5 035-MDMM 2017 2 016-MDMM 2016 6 008-MDMM 2018 3 033-MDMM 2016 7 013-MDMM 20184 027-MDMM 2017 8 024-MDMM 2018 Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y demás órganos municipales el cumplimento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y vúmplaseFRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1724847-1 Modifican el Manual de Organización y Funciones ORDENANZA Nº 032-2018-MDMM Magdalena, 05 de noviembre 2018EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 027 de la fecha; y, VISTO:El informe Nª 584-2018-GAJ-MDMM suscrito por la Gerente de Asesoría Jurídica y el informe Nª 057-2018-GPP-MDMM elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 523-MDMM y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, estructura orgánica, cuadro de asignación de personal y clasi fi cador de cargos de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 007-MDMM se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nª 090-2018-A-MDMM se conformó la comisión de tránsito al régimen del servicio civil de esta corporación edil; Que, mediante Decreto Supremo Nª 054-2018- PCM, se aprueban los lineamientos de organización del estado; asimismo, mediante Ley Nª 30057 se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades alcancen mayores niveles de e fi cacia y efi ciencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía; estableciéndose en la primera disposición complementaria, que las entidades del públicas comprendidas en su ámbito deberán transitar al nuevo régimen del Servicio Civil, de manera progresiva, en un plazo máximo de seis años, de acuerdo a reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. Que, la cuarta disposición complementaria modi fi catoria del Decreto Supremo Nª 040-2014- PCM, que aprueba el reglamento general de la Ley Nª 30057, establece que “Para participar en los concursos nacionales con el objeto de ser incorporados al cuerpo de gerentes públicos se requiere contar con la nacionalidad peruana y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto Legislativo. La experiencia profesional mínima requerida a los gerentes públicos, no debe ser inferior a cinco años, de los cuales de preferencia por lo menos dos años, continuos o alternados, deberán acreditarse como prestación de servicios al estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación. La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado académico de bachiller. La autoridad podrá establecer para los diversos niveles de gerentes públicos, años adicionales de experiencia mínima requerida. Asimismo, la autoridad establecerá, previa convocatoria, requisitos adicionales generales y/o especí fi cos, de acuerdo a los perfi les requeridos para cada proceso”. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 1º.- Modi fi can el Manual de Organización y Funciones MODIFICAR el Manual de Organización y Funciones en lo correspondiente a los requisitos mínimos y/o per fi l de puestos para la designación de funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar conforme se detalla en el ANEXO 01. Artículo 2º.- ESTABLECER la vigencia de la presente ordenanza al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFRANCIS ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1725264-1